Extinción de dominio y criterio de oportunidad

Extinción de dominio y criterio de oportunidad

Extinción de dominio y criterio de oportunidad

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

Los artículos 34 y siguientes del Código Procesal Penal establecen la posibilidad de no persecución de un delito por la aplicación de un criterio de oportunidad. Por su parte, el artículo 370 reconoce la posibilidad de que, una vez un caso sea declarado complejo, el Ministerio Público solicite al tribunal aplicar esta figura en beneficio de quienes hayan colaborado con la investigación y cuyos delitos imputables sean menos graves que los de aquellos cuya persecución facilitan.

Esto quiere decir que los posibles imputados que auxilien al Ministerio Público pueden ser premiados con la no persecución de sus propios delitos, lo que coloquialmente se llama “delaciones premiadas”.

Pero resulta que, con la entrada en vigor de la extinción de dominio, esta figura se convierte en una trampa que diluirá la capacidad del Ministerio Público para convencer a posibles colaboradores.

Esto así porque la regulación del criterio de oportunidad aplica sólo para la no persecución penal, no para otras materias.

Así las cosas, y dado que la extinción de dominio es —en principio— una materia autónoma, la autorización del juez penal no puede alcanzarla, quedando obligado el Ministerio Público a perseguir esta vía en virtud del artículo 28 de la Ley de Extinción de Dominio.

De acuerdo con esta situación jurídica, los acuerdos de colaboración con el Ministerio Público pueden proteger de la persecución penal, pero no de la extinción de los bienes que el propio Ministerio Público considere vinculados al delito. Y, en este caso, no le sería oponible al juez de extinción de dominio el impedimento generado.

Quedan, pues, pocas opciones. O el Ministerio Público persigue a sus propios colaboradores, o aplica un criterio de oportunidad de manera oficiosa, subjetiva, extrajurídica y sin control jurisdiccional. Es decir, convierte esta herramienta en un instrumento de la arbitrariedad.

Como queda claro, la aprobación de una Ley de Extinción de Dominio que no encaja con el resto del ordenamiento jurídico ha tenido consecuencias imprevistas. Ahora, todos los colaboradores quedan a merced de un Ministerio Público que, al mismo tiempo, no puede cumplir todo lo que promete y tiene en sus manos un instrumento que usará discrecionalmente para presionar la colaboración, e incluso si esa colaboración se produce.

Cualquier solución apunta a una facultad excesiva del Ministerio Público. Y, como sabemos, los excesos hacen daño.