SANTO DOMINGO.-De ser aprobada la Ley de Extinción de Dominio tal cual fue considerada por los legisladores, podrá ser implementada en la confiscación de los bienes del exprocurador general de La República, Jean Alain Rodríguez, ya sea encontrado culpable o inocente de la acusación le formula el Ministerio Público.
En los considerandos de la propuesta que reposa en el Senado de La República, se encasilla la protección que del Estado debe llegar al derecho de propiedad, está supeditada a que el bien sea generado de manera lícita. En vista, de que se trata de un juicio in rem a la cosa, no al imputado.
En caso contrario y por un período de veinte años, dichos bienes serán objeto de juicios de extinción de dominio.
Dicha propuesta, incluye entre los delitos a considerar la estafa contra el Estado, el desfalco, el cohecho, soborno, tráfico de influencia, prevaricación y otros delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
Se citan además el soborno transnacional, la piratería de productos, la falsificación de documentos y de medicamentos así como los crímenes financieros y de alta tecnología.
En total podrán ser susceptibles de juicios de extinción de dominio unos 30 delitos entre los que se encuentran el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas; de seres humanos incluyendo inmigrantes ilegales, de armas, de órganos humanos y el secuestro.
Medidas cautelares
A los fines de evitar que los bienes que estén siendo enjuiciados sean destruidos, desviados u ocultados, podrán ser aplicadas medidas cautelares por hasta un período de ocho meses, toda vez que los juicios no deberán exceder los seis meses.
Contempla una administración provisional de los bienes y permite, en caso de ser necesario como forma de evitar se destruyan, que los mismos sean vendidos o colocados en subasta pública.
Solo el Ministerio Público tendrá la potestad de ejercer la acción de extinción de dominio aunque podrá iniciar un proceso, como consecuencia de una denuncia “siempre que existan suficientes motivos y circunstancias fácticas que lo justifiquen”.
En relación con el temor expresado por juristas sobre la violación del principio de la cosa irrevocablemente juzgada, la propuesta integra tres elementos que, de coincidir, los bienes sí podrían ser enjuiciados.
Esto así cuando en el proceso anterior se identificó a los bienes perseguidos, su procedencia y los hechos contrarios a la Ley.
“Podrá oponerse cosa juzgada en la acción de extinción de dominio cuando el afectado demuestre que respecto de los bienes específicamente objeto de la acción, se ha dictado decisión favorable en lo penal o en materia de extinción de dominio, que permita verificar la existencia respecto de los bienes de una identidad de objeto, causa y hechos”, reza un párrafo.
La acción tendrá una prescripción de veinte años de acuerdo a lo establecido en la Constitución.