Extinción de Dominio, leyes orgánicas y límites al poder

Extinción de Dominio, leyes orgánicas y límites al poder

Extinción de Dominio, leyes orgánicas y límites al poder

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

Con el proyecto de Ley de Extinción de Dominio se ha dado un fenómeno curioso: sus defensores piensan que insistir en el error lo convierte en acierto. Hoy es necesario referirse nuevamente a la naturaleza de la ley. Esto así porque en el Senado se tramitó como si fuera ordinaria, aunque se aprobó con el voto de dos terceras partes.

Como consecuencia de esto, la Cámara de Diputados podría intentar aprobarla también como ordinaria, incumpliendo así el artículo 112 constitucional. Esto haría nula la ley por haberse violado el procedimiento que manda la Carta Magna.

¿Con qué excusa dicen los promotores de la ley que es ordinaria y no orgánica? Según su parecer, no regula ningún derecho fundamental ni tampoco la estructura y organización de los poderes públicos. La sola lectura del artículo 1 del proyecto es suficiente para saber esto es falso, pero me interesa hacer énfasis en un aspecto en particular: el argumento de los promotores de la ley de que el debido proceso no es un derecho fundamental.

Resulta que el proyecto establece el procedimiento judicial para los casos de extinción de dominio. Es decir, las facultades de los jueces y del Ministerio Público, las reglas del procedimiento y los derechos y garantías que favorecen al propietario en curso a ser despojado. Por definición incontestable, es una norma que establece un procedimiento judicial, y los procedimientos judiciales son -indiscutiblemente- regulaciones del derecho al debido proceso, sus garantías y el acceso de las personas a la justicia (arts. 40 y 69 de la Constitución).

Lo anterior no es discutible en una democracia constitucional. Por tanto, carece de sustento el argumento de que la ley no regula derechos fundamentales. Pero esta no es sólo una pretensión infundada, sino que además es peligrosa.

El constitucionalismo democrático surgió como una forma de casar la democracia con la seguridad jurídica y el límite al poder del Estado. A pesar de los retos que supone, es la forma de gobierno más exitosa en la faz de la Tierra, y se fundamenta en el respeto a unos principios fundamentales entre los que se encuentra el debido proceso.

Es muy preocupante que sectores del Estado entiendan que el debido proceso no es un derecho fundamental porque con eso nos dicen que, para ellos, no hay límite a su poder.