Entre las propuestas de reforma que se discuten, una de las más importantes es la que modificaría el Título I del Código Tributario. Como se sabe, este título de la ley trata sobre las normas generales, procedimientos y sanciones tributarias.
Es decir, es la columna vertebral de la relación entre la Administración Tributaria y los administrados.
Es en ese título donde se encuentran las normas que rigen la forma en que la administración puede reclamar a los ciudadanos por incumplir con sus obligaciones tributarias y, además, el procedimiento que debe seguirse para sancionarlos por ello. La propuesta es interesante, y debe dar lugar a un debate intenso, pero necesario.
Revisándola, me llamó la atención el literal f) del artículo 67. De aprobarse, establecería que el plazo de la prescripción para sancionar el incumplimiento por la venta o traspaso de bienes o derechos, comenzaría a correr sólo después de que la Administración Tributaria se entere de esa venta o traspaso.
En Derecho sancionador, la prescripción es la imposibilidad de perseguir o sancionar un hecho si ha pasado un tiempo prudente sin que la autoridad encargada lo haga. Por lo general, el plazo empieza a partir de la comisión del hecho, pero en este caso la propuesta establece como punto de partida el momento en que la autoridad tributaria se da por enterada de la falta.
Las prescripciones tienen una razón de ser: protegen la seguridad jurídica evitando que las personas estén expuestas indefinidamente a la amenaza de la sanción. Se brinda así predictibilidad a los actos de las personas y la Administración, además de que sirve de incentivo para que esta última actúe diligentemente en el cumplimiento de su deber.
De aprobarse esta propuesta, ese incentivo desaparecería y sería reemplazado por el contrario: como la autoridad tributaria es quien posee la prueba del momento en que toma conocimiento de la falta, le será conveniente pretender que no lo ha hecho, dejar pasar el tiempo y, por lo tanto, dejar acumular multas y recargos.
En pocas palabras, la más mínima falta del administrado se podría convertir en una espada de Damocles para él y en una fuente de tentación recaudatoria para la Administración. Eso no es bueno ni para uno, ni para la otra.