Estado de emergencia y juramentación

Estado de emergencia y juramentación

Estado de emergencia y juramentación

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

La solitud de autorización del presidente Danilo Medina para declarar el estado de emergencia por 45 días,fue aprobada apenassin discusión por ambas cámaras.

Sin embargo, en las redes sociales se empezó a difundir rápidamente un bulo: que al superar los días que restan al gobierno, el objetivo de la duración del estado de emergencia esmantener en sus cargos a las autoridades más allá del 16 de agosto.

Este desatino fue “justificado” con el artículo 266.3 constitucional que ordena que “Todas las autoridades de carácter electivo mantienen sus atribuciones durante la vigencia de los estados de excepción”. Para llegar alaconclusiónde los difusores del bulo habría que ignorar un pequeño detalle: el 5 de julio se celebraron elecciones presidenciales y congresuales en las que se eligió a los sustitutos de los funcionarios electivos actuales.

Asimismo, habría que ignorar que esa disposición constitucional lo que hace es proteger a los funcionarios electos, evitando que el estado de emergencia sea usado por el Ejecutivo para hacerlos saltar de sus puestos o despojarlos de sus funciones.
Es decir, se trata de un mecanismo de protección de la voluntad democrática del pueblo dominicano y no lo contrario, como quisieron hacernos creer.

Finalmente, sería también necesario ignorar que ya en abril hubo un traspaso en condiciones similares: el de las autoridades municipales.

La vigencia de un estado de emergencia no impide en forma alguna los traspasos de mando fijados para el 16 de agosto. Celebradas las elecciones, toda conjetura al respecto es una aventura retórica en la que no debemos seguir a sus protagonistas.