“Es valioso y fundamental promover una cultura testamentaria en RD”

“Es valioso y fundamental promover una cultura testamentaria en RD”

“Es valioso y fundamental promover una cultura testamentaria en RD”

SANTO DOMINGO.-Es valioso y fundamental que la gente entienda la importancia de asegurar sus bienes antes de morir y, sobre todo, que elija de manera libre quiénes serán sus herederos.

En República Dominicana se debe promover una cultura testamentaria, pues es vital planear con tiempo la elaboración del testamento, cuando se está en pleno uso de las facultades mentales y físicas, donde se deberá especificar y detallar el patrimonio que será transmitido por herencia a cada una de las personas que se designen en el mismo y así evitar inconvenientes o desunión familiar, lo cuál genera en muchas ocasiones un estrés más que la desalentadora partida del familiar.

Para arrojar luz sobre la sucesión testamentaria y sus implicaciones fiscales, el experto en derecho, Julio César Vargas Javier, senior counsel del Departamento de Derecho de Familia y Litigios de la firma Guzmán Ariza, explica que “sí, es fundamental promover una cultura testamentaria en nuestro país.

El testamento garantiza que los deseos del fallecido se cumplan según ha sido su última voluntad, además que puede facilitar la distribución de los bienes, y evitar o mitigar los conflictos familiares”.

Describe que la sucesión testamentaria es aquella que se deriva de un testamento, manifestando que el artículo 895 del Código Civil dominicano define este documento legal al expresar que es aquel…. “por el cual dispone el testador, para el tiempo en que ya no exista, del todo o parte de sus bienes, pero que se puede revocar”.

La voluntad fallecido
Partiendo de esa definición, se puede indicar que la sucesión testamentaria es aquella que permite distribuir los bienes y derechos de una persona fallecida, bajo la modalidad y extensión que esta haya establecido en su testamento.

El testamento puede ser otorgado en beneficio de familiares, herederos o particulares, teniendo por límite la llamada «reserva hereditaria», que es la parte de la herencia de la cual no se puede disponer a título gratuito, en detrimento de los herederos reservatarios, que serían los ascendientes y descendientes del fallecido.

Indica que en caso de que estos no existan, el testador puede disponer de la totalidad de sus bienes, según lo dispone el artículo 916 del Código Civil dominicano; si tuviera un solo hijo, podrá testar la mitad de sus bienes; si tiene dos, puede testar la tercera parte, y si fueran tres o más vástagos, puede disponer de una tercera parte.

Implicaciones fiscales
Al hablar de las implicaciones fiscales y reglamentaciones en el país, Vargas Javier, aclara que en el país, la sucesión testamentaria conlleva al igual que la ab intestato (sin testamento), la declaración y pago del impuesto sobre sucesiones.

En este sentido, asegura que los herederos deben cumplir las regulaciones fiscales que incluyen este impuesto que se calcula sobre el valor neto de los bienes heredados, que equivale al 3 % del valor del bien o los bienes recibidos por testamento o heredados, y una vez liquidado y emitida la autorización correspondiente, deberá ser pagado ante la Dirección General de Impuestos Internos.

Agrega: “La declaración para el pago de ese impuesto deberá hacerse en un plazo de 90 días después del fallecimiento del de cuius (aquel de cuya sucesión se trata) para no incurrir en penalidad, con la posibilidad de solicitar prórrogas de 60 y 45 días más”.

Derecho a heredar
El abogado, quien tiene práctica en litigios, derecho inmobiliario, derecho penal, derecho civil y derecho comercial, expresó que en una sucesión testamentaria tienen derecho a recibir los bienes aquellos que hayan sido designados como beneficiarios en el testamento por el fallecido.

En ausencia de un testamento, la ley establece un orden de herencia que incluye los hijos, padres y otros familiares, a quienes se debe la reserva hereditaria.

Finalmente, acotó que en República Dominicana, según la Ley 108-05 de 2005, de Registro Inmobiliario, la partición de bienes que comprenda inmuebles registrados (con títulos) puede llevarse a cabo ante el Tribunal de Tierras que corresponda según su ubicación, si se hace mediante acuerdo amigable entre los sucesores, mientras que si no hay acuerdo entre los herederos, se deberá apoderar el Tribunal Civil (Cámara Civil correspondiente), lo que arroja una diferencia importante desde el punto de vista del tiempo del proceso para que cada heredero pueda obtener un certificado de título a su favor, siendo más expedito si hay consenso entre los herederos respecto a convenir cómo partir los bienes de la sucesión, que si no lo hay, puesto que ante el Tribunal de Tierras los derechos quedarán determinados con la emisión de una resolución que acoge la distribución de los bienes acordada por los sucesores mediante el acuerdo de partición amigable.

Falta de organización

— Conflictos familiares
Advirtió que la falta de organización legal de los bienes puede llevar a conflictos familiares, disputas sobre la herencia, y dificultades en la administración de los bienes. Además, puede resultar en un proceso judicial complicado y prolongado y la acumulación de deudas.

Pocos tienen testamento formalizado
Estadísticas. El profesional del derecho dijo que según diversos estudios y encuestas a los que han tenido acceso, en República Dominicana se estima que un porcentaje bajo de la población tiene un testamento formalizado, lo que refleja la falta de cultura testamentaria en el país.

“En base a nuestra experiencia y los casos de sucesorales, que como firma hemos manejado, aproximadamente un 95 % por ciento de las personas no dejan un testamento ni una planificación sucesoral”, sostuvo.

Por otro lado, Julio César destaca que los sucesores no sólo reciben los activos, sino que también pueden ser responsables de las deudas (pasivos) y obligaciones fiscales, en caso de aceptar la sucesión, lo que subraya la importancia de llevar a cabo una adecuada planificación patrimonial.