¿Es o no inconstitucional la resolución 42-2020 de la JCE?

¿Es o no inconstitucional la resolución 42-2020 de la JCE?

¿Es o no inconstitucional la resolución 42-2020 de la JCE?

 

La resolución 42-2020 dada por la Junta Central Electoral ha sido objeto de grandes debates y controversias, en razón de que la misma establece que el día  5 de julio del presente año todos los dominicanos y dominicanas estamos convocados para ejercer nuestro derecho a elegir y ser elegidos.

Y es que muchos consideran que dicha entidad no tiene competencia para ello, y en consecuencia, la nueva fecha para celebrar las elecciones presidenciales y congresionales es inconstitucional toda vez que es necesario reformar la ley de leyes para ello.

En tal sentido, y en mi humilde opinión, bajo las actuales circunstancias la resolución de marras es procedente y  tiene fundamento jurídico por lo siguiente:

El artículo 212 de la Constitución establece que la JCE tiene facultad para reglamentar los asuntos de su competencia.

Pero además, cuando usted le da un vistazo a las Atribuciones del Pleno de la JCE que le confiere  la Ley 15-19 sobre el régimen electoral, en el articulado 18 numeral 7 establece que el Pleno de dicha institución puede y aquí cito: Convocar a elecciones extraordinarias cuando proceda, de conformidad con la Constitución y la ley, dictando al efecto la correspondiente proclama.

Entonces, bajo las actuales condiciones de estado de emergencia en que vivimos a causa del coronavirus, y adicionalmente sabiendo que es la propia Constitución que indica que: ¨No podrá iniciarse la reforma constitucional en caso de vigencia de alguno de los estados de excepción`, creo que la resolución ut supra señalada es conveniente.

Por otro lado, la razón nos dice que lo más importante en estos momentos es velar por la salud de todos nosotros, pensar que siempre son más importantes los derechos a la vida y a la salud que cualquiera de los demás, que presidentes vienen y van, y que nuestra integridad física debe de ser preservada en todo momento.



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