La semana pasada el Tribunal Superior Administrativo (TSA), mediante la Sentencia Número 030-02-2022-SSEN-00327, dictada en fecha tres (3) de agosto del año 2022, dispuso lo siguiente, a saber: “Ordena a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), en su condición de entidad reguladora de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 100 y 105 de la Ley Num. 87-01; ajustarse a los requerimientos de la Ley Num. 87-01 y restituir a los accionantes los valores reducidos de sus cuentas de capitalización individual de acuerdo a deducciones”.
Esta sentencia ha generado un gran debate a favor y en contra del esquema de financiamiento previsional en República Dominicana, que es el de “capitalización individual”. La sentencia ha puesto de relieve discusiones entre economista, abogados y expertos. El tema es complejo y no se agota por ahora. No obstante, es preciso establecer algunas precisiones al respecto.
La financiación de las prestaciones previsionales del sistema actual en el país, esencialmente bajo el esquema de la “capitalización individual”, proviene de los fondos acumulados a partir de las contribuciones realizadas durante toda la etapa en que se realicen aportes sobre el salario y empleador.
El esquema de capitalización individual está diseñado para que exista una dominancia de la viabilidad financiera por encima de la viabilidad social. Esto significa que bajo el esquema de “capitalización individual” no existe margen para realizar transferencias de recursos entre los cotizantes, a menos que exista un mecanismo explícito de redistribución por sobre las cuentas de ahorro previsional individual.
Siendo esto así, con el esquema de “capitalización individual”, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) conforman una cartera de inversiones en pesos y dólares, estando su rentabilidad supeditada, esencialmente, a las variaciones de variables, tales como: la tasa de interés del mercado, los movimientos del tipo de cambio y los niveles de ganancias de las AFP.
En realidad, con la sentencia del (TSA), se pone de relieve que los derechos constitucionales a la “protección de las personas de la tercera edad” no pueden estar supeditados a las variaciones del mercado. Seguiremos con el tema.