Entrada en vigencia del Reglamento 416-23 de la Ley 340-06

Entrada en vigencia del Reglamento 416-23 de aplicación Ley 340-06

Entrada en vigencia del Reglamento 416-23 de aplicación Ley  340-06

Teodoro Tejada.

Con el Decreto Núm. 416-23, de fecha 14 de septiembre 2023, emitido por el presiente Luis Abinader, se crea el nuevo Reglamento de Aplicación de la Ley Núm. 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de la Ley Núm. 449-06.

De acuerdo a su artículo 253, su entrada en vigencia, sería a los seis meses a partir de su promulgación. El pasado 14 de marzo 2024, ya este decreto es de aplicación obligatoria.

En el artículo 251, se derogada el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, así como toda disposición contenida en reglamentos, decretos, así como normas de igual o menor jerarquía, que le sean contrarias.

Con el presente Reglamento 416-23, resurge la modalidad de contratación directa o grado a grado, establecido en el artículo 52 y su párrafo.

Citamos: Artículo 52. Procedimiento de excepción por emergencia nacional. Se utilizará el procedimiento de excepción por emergencia nacional para las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras necesarios para atender y dar respuesta a circunstancias, acontecimientos graves e inminentes de fuerza mayor que son imposibles de evitar y afectan o pudieran afectar a todas las personas, el interés público, vidas o la economía del país. Serán consideradas causas de emergencia nacional, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:

  1. Catástrofes naturales, calamidades públicas (terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos o forestales).
  2. Crisis sanitarias (pandemias y epidemias).
  3. Grave conmoción interna, agresión externa y guerra internacional.
  4. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Párrafo. El procedimiento de emergencia nacional será por selección competitiva, iniciará con la emisión de un decreto presidencial que lo sustente y debe utilizarse para adquirir los bienes, servicios u obras que sean imprescindibles para remediar lo inminente, prevenir mayores desastres y obtener lo necesario, como consecuencia del hecho que causó la emergencia.

Es oportuno aclarar que, esta disposición estaba contenida en el primer Reglamento de Núm. 490-07, de aplicación de la ley 340-06, en el artículo 7, literal c), emitido por el entonces presidente Dr. Leonel Fernández, y eliminado por el Reglamento Núm. 543-12 emitido por el presidente en la ocasión Lic. Danilo Medina, que fue una medida torpe y absurda.

Se destaca que, este es uno de los reglamentos de aplicación de una ley, más extenso, esto así porque la ley 340-06 y sus modificaciones de ley 449-06, contiene 80 artículos y este nuevo reglamento 416-23, dispone de 254 artículos.

No obstante, la gran cantidad de artículos contenidos este reglamento 416-23, debe cumplir con lo que, ordena la Constitución de la Republica Dominicana, en su artículo 6. Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.