Con el Decreto Núm. 416-23, de fecha 14 de septiembre 2023, emitido por el presiente Luis Abinader, se crea el nuevo Reglamento de Aplicación de la Ley Núm. 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de la Ley Núm. 449-06.
De acuerdo a su artículo 253, su entrada en vigencia, sería a los seis meses a partir de su promulgación. El pasado 14 de marzo 2024, ya este decreto es de aplicación obligatoria.
En el artículo 251, se derogada el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, así como toda disposición contenida en reglamentos, decretos, así como normas de igual o menor jerarquía, que le sean contrarias.
Con el presente Reglamento 416-23, resurge la modalidad de contratación directa o grado a grado, establecido en el artículo 52 y su párrafo.
Citamos: Artículo 52. Procedimiento de excepción por emergencia nacional. Se utilizará el procedimiento de excepción por emergencia nacional para las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras necesarios para atender y dar respuesta a circunstancias, acontecimientos graves e inminentes de fuerza mayor que son imposibles de evitar y afectan o pudieran afectar a todas las personas, el interés público, vidas o la economía del país. Serán consideradas causas de emergencia nacional, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:
- Catástrofes naturales, calamidades públicas (terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos o forestales).
- Crisis sanitarias (pandemias y epidemias).
- Grave conmoción interna, agresión externa y guerra internacional.
- Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Párrafo. El procedimiento de emergencia nacional será por selección competitiva, iniciará con la emisión de un decreto presidencial que lo sustente y debe utilizarse para adquirir los bienes, servicios u obras que sean imprescindibles para remediar lo inminente, prevenir mayores desastres y obtener lo necesario, como consecuencia del hecho que causó la emergencia.
Es oportuno aclarar que, esta disposición estaba contenida en el primer Reglamento de Núm. 490-07, de aplicación de la ley 340-06, en el artículo 7, literal c), emitido por el entonces presidente Dr. Leonel Fernández, y eliminado por el Reglamento Núm. 543-12 emitido por el presidente en la ocasión Lic. Danilo Medina, que fue una medida torpe y absurda.
Se destaca que, este es uno de los reglamentos de aplicación de una ley, más extenso, esto así porque la ley 340-06 y sus modificaciones de ley 449-06, contiene 80 artículos y este nuevo reglamento 416-23, dispone de 254 artículos.
No obstante, la gran cantidad de artículos contenidos este reglamento 416-23, debe cumplir con lo que, ordena la Constitución de la Republica Dominicana, en su artículo 6. Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.