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Entrada en vigencia de la Ley 47-25 de Compras y Contrataciones Públicas

Eduard Moya, Presidente fundador de Moya & Asociados abogados consultores
Eduard Moya, Presidente fundador de Moya & Asociados abogados consultores

La Ley 47-25 entró en vigencia ayer, luego de agotar 180 días de plazo desde su promulgación el 28 de julio del año dos mil veinticinco (2025); la referida ley cuenta con mecanismos legales en pro de mejorar la eficiencia y transparencia en los procesos de compras y contrataciones del Estado Dominicano.

Desde la promulgación de la primera Ley sobre Compras y Contrataciones Públicas, Ley 340-06, el Decreto núm. 490-07 y el Decreto Reglamentario 543-12, el Gobierno dominicano y los legisladores han llevado a cabo una labor positiva en procura de crear un sistema confiable para la adquisición y compra de bienes y servicios, tratando, a través de la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCCP) y los actores que conforman el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, de crear las herramientas para transparentar todos los procesos que conciernen a la compra y contratación del Estado.

La entrada en vigencia de la Ley 47-25 pretende, a través de este nuevo marco jurídico, fortalecer los mecanismos de protección con el objetivo de llevar a cabo de manera transparente los contratos de las instituciones públicas y, al mismo tiempo, otorgar a la Dirección General de Compras y Contrataciones un marco normativo fortalecido con herramientas como sanciones administrativas, penales y de responsabilidad patrimonial.

Para la correcta implementación de la ley es importante el papel que lleve a cabo cada técnico en las instituciones que representan, desde el inicio de la conformación del pliego de condiciones hasta culminar con todo el proceso de investigación y depuración de los oferentes.

De acuerdo con las informaciones que se han transmitido, el Poder Ejecutivo, encabezado por el primer mandatario, apuesta a la implementación de un régimen con sanciones penales y de responsabilidad patrimonial, establecido desde el artículo 233 al 239, sanciones que darán lugar a intimidar a aquellos grupos que utilizan los mecanismos de compras y contrataciones públicas para sustraer dinero público en su beneficio personal.

Es importante señalar que la corrupción inicia dentro de las instituciones y no fuera, cuando se llevan a cabo dentro de la institución pública procesos de compras y contrataciones, donde al equipo que diseña la compra no se le impone favorecer a nadie en especial; todo lo contrario, se contrata a quien vaya acorde con el pliego de condiciones, las necesidades de las instituciones y el bienestar general de la nación. Al momento en que los funcionarios públicos pongan de su parte y actúen de manera honrada, pensando en el futuro del país y no en su beneficio propio, esta ley tendrá resultados positivos.

El papel fundamental de esta ley no es llevar a aquellos indecorosos a la cárcel; el papel fundamental debe ser la prevención y denuncia en la primera etapa del proceso, etapa que inicia en la institución contratante, la cual es supervisada concomitantemente a través del sistema de compras y contrataciones y la DGCCP.

Es lamentable que, en nuestro país, las denuncias sean ventiladas por terceros y no por el órgano contratante, por lo que el papel fundamental de esta ley es la prevención y sanción administrativa; no esperar que una denuncia levante un ruido ante la sociedad para luego sancionar al oferente y a aquellos involucrados, cuando el erario público ya ha sido distraído.

Como habíamos planteado en escritos anteriores sobre este tema, cabe recordar, como dice un buen refrán dominicano: “La fiebre no está en la sábana”, lo que se interpreta que la fiebre la sufre el paciente. Con este refrán queremos señalar que la única forma de que las leyes se ajusten al orden de transparencia y que se cumpla en todo el sentido el espíritu del legislador es capacitando y educando en ese orden a los funcionarios públicos y operadores del sistema; creando verdaderos técnicos capaces de cumplir a cabalidad con el propósito de esta nueva ley, de una forma eficiente y eficaz, en procura de fortalecer la transparencia pública y cuidar del patrimonio y el desarrollo económico del pueblo dominicano.

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Lic. Eduard L.Moya, presidente fundador de Moya & Asociados abogados consultores desde el 2008, magister en Derecho Civil, Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Derecho Administrativo. Docente universitario en Pucmm, Universidad del Caribe y Autónoma de Santo Domingo (UASD).

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