En el proceso de reforma y modernización del Estado, una de las legislaciones más avanzadas en procura de alcanzar ese objetivo ha sido la 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada superficialmente por la Ley 449-06.
El espíritu esencial está en el establecimiento de principios y normas generales que rijan todo tipo de contratación pública, de manera que se puedan corregir las distorsiones que, históricamente, han fomentado privilegios, corrupción y el autoritarismo de funcionarios.
Sin embargo, el atraso institucional se sigue expresando en funcionarios gubernamentales que, por ignorancia o falta de interés, no cumplen con sus responsabilidades de garantizar el estricto cumplimiento de los preceptos consignados en la Ley 340-06. Incluso, algunos parecen ignorar que se exponen a sufrir sanciones pecuniarias.
El Instituto Agrario Dominicano (IAD) figura dentro de las dependencias en que se producen quejas, porque su director, Francisco Guillermo García, ordena la cancelación de contratos adjudicados y bienes recibidos a conformidad. Y lo peor radica en que subalternos que están llamados a observar los errores, ejecutan sus arbitrarias órdenes.
A modo de ilustración, a continuación se cita un oficio en el que se plasma el incumplimiento olímpico de la referida legislación en uno de los procesos de compras: “Cortésmente le informo que por instrucciones del señor Director General, proceda a suspender el servicio contratado del procedimiento de Compra Menor de Ref. No. IAD-DAF-CM-2021-0039 para la adquisición de computadora todo en uno y accesorios para la edición de video del Departamento de Comunicaciones, y de manera inmediata la devolución de lo entregado al proveedor adjudicado”.
El oficio es el DAF-Of. 389-2021 remitido por la directora Administrativa y Financiera, Adile Altagracia Cruceta Abbott, al encargado de la División de Compras y Contrataciones, Rudy Elisando Sánchez Suero.
El procedimiento se hizo de manera regular, a partir del señalamiento de que se llevó a cabo la adjudicación y los bienes recibidos de manera conforme. Sorprende, entonces, que vencido el tiempo del pago del servicio contratado, el incumbente del IAD ordena que se deje sin efecto.
Esos funcionarios deben comprender que una vez adjudicado un contrato adquiere la promesa de irrevocable; en consecuencia, no podrá ser retirado ni modificado por ningún motivo. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados.
Los responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre el particular.
Otra cuestión que deben tener presente es que pueden ser sancionados por esas prácticas ilegales. Dentro de las sanciones figuran amonestación escrita, suspensión sin goce de salario hasta por seis meses, despido sin responsabilidad y hasta el sometimiento a la justicia.
Un decreto del Poder Ejecutivo no representa una patente de corso para que un funcionario haga lo que le venga en gana, sino que se constituye en un mandato temporal que le da la oportunidad y un privilegio de servir a la sociedad de manera eficiente y eficaz.
La Dirección de Compras y Contrataciones Públicas habrá de poner al IAD en su radar, a fin de que se ajuste al complimiento de la ley. Por el camino que va el señor García, lo veremos sometido a la justicia.