Quiero exponerle el caso de una persona que labora en una empresa cumpliendo las siguientes condiciones: tiene que asistir tres días a la semana y cumplir un horario mínimo de 8 horas; tiene un sueldo fijo, y en algunas ocasiones se le ha entregado un cheque de bonificación anual. Le descuentan el 28 % de su sueldo todos los meses. Tiene tres años en la empresa, es asistente del dueño y del Departamento de Contabilidad. ¿Es esta persona empleada permanente y le asisten todos los derechos inherentes, como vacaciones pagadas, salario navideño, etc.?
En este caso hay que precisar varios puntos. Comienzo con que: “se presume, hasta prueba en contrario, la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal (Art.15 Código de Trabajo). En ese sentido, si existe otro tipo de contrato, es decir, de tipo comercial, habría que analizar con los hechos la esencia de la aplicación del contrato, no así lo que establece el escrito. La ley da primacía a los hechos sobre lo pactado (verPrincipio IX del Código de Trabajo).
Partiendo de nuestro introito, hay que señalar que existen tres tipos de contrato de trabajo: a) por tiempo indefinido; b) por cierto tiempo; c) o para una obra o servicio determinados. Lo que vamos a analizar bajo el planteamiento hecho por el lector, es determinarsi esa vinculación reúne las características de un contratode trabajo por tiempo indefinido (empleo fijo).
Hay que advertir que cuando existe la concurrencia de: a-) la naturaleza permanente de los trabajos objeto del servicio prestado; b-) el carácter ininterrumpido de los mismos; c-) la continuidad indefinida en la ejecución de dichos trabajados; en ese caso estamos frente a un contrato de trabajo por tiempo indefinido, mismo en el cual el trabajador debe gozar de todas las garantías y derechos propios de una relación laboral bajo el amparo del Código de Trabajoy, en consecuencia debe gozar y disfrutar de vacaciones, salario de navidad, seguridad social, bonificación si aplica, y otros derechos.
Otro punto importante radica en la «interrupción de las labores», ya que la persona indicada en la consulta no presta el servicio todos los días laborables de la semana, situación esta ya decidida porla Corte de Casación dominicana al establecer en esa dirección que: “el hecho de que el trabajador no labore todos los días laborables y que en sus labores carezca de un horario pre-establecido, no descarta la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido”. (B.J.1122, págs. 610-619).
Una vez establecida la relación laboral, cualquier descuento realizado por el empleador al margen de losdescuentos permitidos por el Código de Trabajo en su artículo 201, no es válido.
*Pueden hacer contacto con el Lic. Carlos Eduardo Tavárez Guerrero llamando al teléfono: 809-274-8020, o escribiendo sus inquietudes a: consultealjurista@gmail.com