Elecciones separadas e independientes

Elecciones separadas e independientes

Elecciones separadas e independientes

Dado que 2016 será un año electoral en nuestro país, preocupa que todavía a esta fecha, faltando menos de cuatro meses para dar inicio a ese período, no se haya esclarecido suficientemente acerca de algunos asuntos relacionados con la escogencia de las autoridades electivas.

Por ejemplo, en el Título X, Capítulo I, artículo 209 de la Constitución de la República, se consagra el funcionamiento de los colegios electorales y dice que estos se abrirán cada cuatro años para elegir al Presidente y al Vicepresidente de la República así como a los legisladores, a las autoridades municipales y demás funcionarios elegibles con el voto popular.

Ese mismo texto establece que dichas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente, y precisa que las de Presidente, vicepresidente, legisladores y parlamentarios de organismos internacionales tendrán efecto el TERCER DOMINGO del mes de MAYO mientras que las de las autoridades municipales se efectuarán el TERCER DOMINGO del mes de FEBRERO.

La publicidad electoral ha puesto bien en claro que la indicada pauta del tercer domingo de mayo se refiere a mayo/2016, pero no ha sido tan precisa en cuanto a la pauta del tercer domingo de febrero, aunque, claro está, es de suponerse que se refiere a febrero/2016 pues 2016 es el año electoral.

Sin embargo, sería buena una confirmación oficial al respecto pues las cuentas claras preservan la concordia y evitan discusiones tardías casi siempre bizantinas.
Por otro lado, el numeral 2 del mismo artículo 209 dice que las “elecciones se celebrarán… con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos”.

Eso amerita aclaración en cuanto a cuáles minorías se refiere, ¿electorales, sociales, étnicas, nacionales? Por tanto, en un país tan resbaladizo como RD, alguien debiera ilustrar al respecto.

Nuestra Constitución estuvo muy bien inspirada y mejor vertebrada, pero tiene algunos puntitos que parecen hechos solo para abogados, o adrede para discutir, y, como se comprenderá, la Constitución debiera ser inteligible para todo el pueblo pues se trata de una suerte de Contrato del cual todos somos parte.



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