Elecciones municipales, poder y libertades individuales

Elecciones municipales, poder y libertades individuales

Elecciones municipales, poder y libertades individuales

El abogado y escritor, Carlos Salcedo. Fuente externa

El destierro de Duarte, por parte de Pedro Santana, meses antes de la proclamación de nuestra primera Constitución, el 6 de noviembre de 1844, impidió que la idea del patricio, de incluir dentro de los poderes del Estado el municipal, prosperara.

Fue gracias a dos adictos discípulos y fraternales compañeros de Duarte, como lo fueron en esa oportunidad los antiguos trinitarios Pedro Alejandrino Pina y Jacinto de la Concha, que participaron como diputados en la asamblea sustantiva de 1865, que fue incorporado, por primera vez, en la Ley Sustantiva Dominicana el Poder Municipal. Esto se mantuvo en la Constitución de 1866, desapareciendo posteriormente sin haberse incorporado jamás en la jerarquía constitucional (Rodríguez Demorizi y Campillo Pérez).

El que no se encuentre en el artículo 4 de la Constitución de la República como parte de los poderes del Estado, le resta fuerza a la idea de independencia de los poderes entre sí y genera la concepción de que la administración local, del Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales, depende del poder central, que descansa en el ejecutivo. En los hechos y en derecho (art. 233 de la Constitución), la elaboración del Presupuesto General del Estado, corresponde al Poder Ejecutivo.

Y no es un tema menor. Para el patricio, para la mejor y pronta expedición de los negocios públicos, era necesario incluir en primer lugar el Poder Municipal como parte de los cuatro poderes del Estado. Pero no en segundo, ni tercer ni cuarto lugar, sino en el primero. ¿Por qué lo quería Duarte así?

Nuestro padre de la patria así lo concibió porque lo vio y vivió en Barcelona y en Europa, en general, bajo la influencia de los círculos intelectuales españoles sobre la necesidad de reivindicar los principios que encarnaba la ya derogada -en 1814- Constitución de Cádiz de 1812, de manera especial la preeminencia del municipalismo en el constitucionalismo español.

Esto también bajo el innegable influjo de Benjamín Constant, Alexis de Tocqueville,  el barón de Montesquieu, la tradición parlamentaria inglesa y la tradición liberal española, en su sobreestimación a las libertades locales, para ponerle frenos en el municipio a la autoridad central, pues, como Constant, Duarte creía que las municipalidades libres, independientes del Poder Ejecutivo, eran un baluarte de las libertades individuales. Y, además, entendía, al igual que Tocqueville, que en el ayuntamiento descansaba la base de las libertades de los pueblos (Pérez Memem, Margarita Piña).

Las elecciones para elegir a los alcaldes, regidores, directores municipales y vocales, de este próximo domingo 18, son una gran oportunidad para, en lo que llega la reforma constitucional, para incluir el Poder Municipal como parte de los poderes públicos, y la asignación a los ayuntamientos de un 10%  de los ingresos del Estado Dominicano, pautados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Publicos, incluyendo los ingresos adicionales y los recargos (art. 3, ley 166-03), afianzar nuestras creencias y propósitos de fortalecer nuestra libertad, a través de la municipalidad ciudadana activa.

¡Vayamos a cumplir el deber ciudadano, pues la libertad, la igualdad y el desarrollo local se construyen participando y votando responsablemente!