El miércoles pasado debí comparecer a una entrevista ante la comisión especial de la Cámara de Diputados responsable de la evaluación de los candidatos a Defensor del Pueblo, dado que hace alrededor de un año que concluyó el tiempo de gestión de la doctora Zoila Martínez.
Realmente no se trató de un olvido, ni nada parecido; obré conforme a una acción consciente, a partir de la certeza de que se trata de una farsa montada por el liderazgo del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y la Fuerza del Pueblo (FP).
Fundamento mi aseveración en que de esa misma manera pasó con la designación de los miembros de la Junta Central Electoral (JCE) y del segundo miembro del Senado para conformar el Consejo Nacional de la Magistratura.
El actual Congreso Nacional, desafortunadamente, es lo más parecido a un teatro de títeres en el que las piezas son movidas al antojo de dos titiriteros, echando por la borda la institucionalidad democrática. Y lo que peor, es que todo ocurre ante el silencio cómplice de muchas personas e instituciones que han escogido el camino de no arriesgar nada para evitar afectación de sus intereses, debido al temor de un eventual accionar del brazo de hierro del Estado.
En esta misma palestra adelanté quiénes serían los miembros de la JCE, porque sabía de las preferencias del presidente Luis Abinader y de su aliado coyuntural, Leonel Fernández. De la misma manera, pronostico que el próximo Defensor del Pueblo estará entre Fidel Santana y Henry Merán, los alfiles de ambos líderes políticos, respectivamente.
Ese tipo de situaciones es lo que provoca que la agenda institucional parezca estar de vacaciones indefinidas y los ciudadanos vean con frecuencia la vulneración de sus derechos fundamentales, sin que haya consecuencias para el Estado ni para los infractores.
Durante la gestión de más seis años que será próximamente relevada, se hizo un buen trabajo, dentro de lo posible, porque inauguró una institución que ni siquiera cuenta con un local propio para realizar sus funciones, no obstante ser la que, además de observar el complimiento de los derechos fundamentales, debe vigilar los actos de la administración pública, incluyendo a los funcionarios del más alto nivel.
De manera más específica, el Defensor del Pueblo debe asegurarse que los funcionarios y agentes públicos cumplan con las disposiciones constitucionales, particularmente los inherentes a los derechos fundamentales de las personas, que se encuentran consagrados en Título II, Capítulo I, Secciones I, II, III y IV, Artículos 37 al 67 de la Constitución, relativos a los derechos civiles y políticos, a los económicos y sociales, a los culturales y deportivos y a los derechos colectivos y difusos y a los medioambientales.
Una cuestión para tomar en cuenta es que las normas extienden el concepto de administración pública a las empresas y entidades privadas que ofrecen servicios públicos prioritarios.
En esta última categoría entran las entidades y corporaciones que suministran servicios en las áreas de educación y salud privadas, electricidad, agua, comunicaciones, como teléfonos, Internet, cable y otros.
Asimismo, se le asignan funciones educativas, con el propósito de que forme e informe a la población sobre sus derechos; y la ley le otorga, además, funciones de mediación en los conflictos surgidos entre el Estado y grupos particulares o colectivos.
Ojalá que el Congreso Nacional desmonte la farsa que se pretende llevar a cabo en la elección del Defensor del Pueblo, con lo que cual estaría contribuyendo con el necesario fortalecimiento de la institucional democrática del país.