El voto preferencial:  ¿Qué es?

El voto preferencial:  ¿Qué es?

El voto preferencial:  ¿Qué es?

Carlos Eduardo Tavárez Guerrero

¿En qué consiste el voto preferencial? ¿Qué beneficios y limitaciones tengo? ¿Disminuye el valor de mi voto?

El voto preferencialen estas elecciones se usará en la boleta “C” (nivel congresional), para la elección solamente de diputados y diputadas, y es aquel voto “que se realiza por medio de listas cerradas y desbloqueadas, lo que permite que el elector escoja el candidato o la candidata de su preferencia sin importar la posición que tenga en la lista propuesta por el partido político”, de conformidad con lo que establece la Ley 157-13.

¿Beneficios? Puede usted elegir un representante al Congreso Nacionalque sea de su agrado, y no como existía en años anteriores que la prelación (orden) era colocada por el partido político, ya fuere por amiguismo o cualquier motivo, y no por votos, en consecuencia, ese congresista elegido por el dedo del líder y no por el soberano (pueblo), no representaba los legítimos intereses de su comunidad en muchos casos.

¿Limitaciones? Sí, las hay. Y es que si elige un diputado de un partido político, no puede elegir un senador diferente, sería nulo el voto. Automáticamente al elegir un diputado elige al senador de ese partido, aunque no sea de su simpatía.

Ahora bien, pudiera usted seleccionar al senador solamente, y en ese caso no elige a ningún diputado o diputada en específico (no ejerce el voto preferencial).

¿El valor de su voto? Su voto seguirá teniendo el mismo valor en caso de votar preferencialmente. Sería un voto más consciente y comprometido.

Debo resaltar que para las elecciones del año 2020, la ley establece quea los regidores y regidoras de los municipios y los vocales de los distritos municipales, se aplicará el voto preferencial.

Finalmente, considero, que en las próximas elecciones, para que el voto preferencial pueda alcanzar su verdadero propósito en cuanto a un voto consciente y dirigido a un candidato específico, la Junta Central Electoral debe procurar una norma (iniciativa de ley. Art.96 de la Constitución) que exija a cada candidato o candidata su hoja de vida, que incluya sus aportes, su preparación en el área en que serviría en el Congreso, su declaración jurada de patrimonio, de la renta, yel mismo sea colgado en la página web de la Junta Central Electoral (JCE), para su verificación y mayor transparencia de las candidaturas.

Vivimos en tiempos de fortalecimiento democrático, no vale votar por “caritas”, o, por anuncios, sin exhibir ninguna obra de bien social. ¿Es un trabajo que procuran los futuros congresistas?Sí. Entonces, deben exhibir sus cualidades y logros. El voto es a la vez un derecho y un deber constitucional. Y como derecho la JCE debe garantizar en lo adelante su mayor perfeccionamiento.

*Contacto o cita con el Lic. Carlos Eduardo Tavárez Guerrero, llamando al teléfono: 809-274-8020, o escribiendo a: consultealjurista@gmail.com



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