El voto preferencial: mimetismo electoral

El voto preferencial: mimetismo electoral

El voto preferencial: mimetismo electoral

Aún no me deja de sorprender los vaivenes de los partidos políticos en torno a “garantizar” los derechos ciudadanos para “elegir” los cargos que establece la Constitución dominicana mediante el voto directo. La Junta Centra Electoral se ha contrariado con la aplicación de la Ley No.275-97, del 21 de diciembre del año 1997, la cual indica que “el votante, ya dentro del compartimiento o cuarto cerrado, marcará en la o las boletas, previamente firmadas y selladas por el presidente del colegio, el candidato o la candidata de su preferencia”, y ha estado desde el año 2001, aprobando resoluciones en que, por un lado, reconocen la importancia del voto preferencial para la democracia; y en otra, todo lo contrario, ha establecido que su implementación y efectos han sido negativos para el sistema de partidos.

Lo cierto es que si partimos de que el voto es “directo” (art.208 Const.), y que se efectuará de conformidad como establece la ley, (Ley núm. 275-97, Electoral, y Ley núm. 157-13, del Voto Preferencial), deviene con ellas el mandato de que los alcaldes, regidores y directores, sus candidatos deben ser elegidos cada cuatro año por el pueblo de su jurisdicción en la forma que establezca la ley (art.201, párrafo II, Carta Magna). La Ley define el voto preferencial como “aquel que se realiza por medio de listas cerradas y desbloqueadas, lo que permite que el elector escoja el candidato o la candidata de su preferencia sin importar la posición que tenga en la lista propuesta por el partido político. El voto preferencial de regidores y regidoras de los municipios y los vocales de los distritos municipales, se aplicará para las elecciones del año 2020”.

El pueblo a través de sus representantes en el Congreso y, para aprobar la Ley 157-13, de Voto Preferencial, -hace menos de cinco años- motivaron en su “considerando quinto” “que el voto preferencial propicia que los partidos políticos sometan a la consideración del electorado a aquellos miembros de las organizaciones que pudiesen garantizar la verdadera representación de las comunidades”, empero, y como parte del mimetismo electoral, para este enero de 2018, al decir de las altas instancias del sistema electoral, la aplicación del voto preferencial para los regidores crearía un caos.

Lamentamos la decisión de la JCE, ya que a pesar de las ventajas que ofrece el voto con aplicación preferencial, y listas desbloqueadas, esta ha procedido con la búsqueda de un consenso de partidos para suspender sine die (sin fecha) el voto preferencial para los regidores. De imponerse esto, sería nuevamente retrotraer las conquistas ciudadanas-electorales ya alcanzadas. Si la JCE no cumple su mandado de aplicar la Ley 153-13, en cuanto a que “la Junta Central Electoral será la institución encargada de la ejecución de la presente ley” (art.5), se seguirá con las listas de candidatos sometidos por cada partido, los cuales no legitimarían el voto, no estaría perfeccionado, ya que no sería la voluntad del votante que imperaría en la prelación de su elección, sino, irán siendo elegidos los primeros del paquete (bloque) impuesto por los partidos.

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