En la labor jurisdiccional contemporánea, uno de los desafíos más complejos y delicados a los que se enfrenta cualquier juzgador es el tránsito de la simple recepción de elementos probatorios a la construcción de una verdadera verdad procesal.
La época en que los tribunales podían resolver controversias complejas basándose únicamente en la exégesis literal de la norma jurídica y en el sentido común ha quedado definitivamente superada. Hoy en día, la sofisticación de los conflictos exige una sinergia perfecta entre el derecho, el rigor de la lógica formal y el conocimiento científico especializado.
Históricamente, los sistemas judiciales oscilaron de manera pendular entre dos extremos igual de problemáticos. Por un lado, la rigidez de la llamada "prueba tasada" o tarifa legal, donde el legislador determinaba ciegamente y de forma apriorística el valor matemático de cada elemento probatorio, despojando al juez de su capacidad de apreciación.
Por el otro extremo, el sistema de la "íntima convicción", propio de los jurados populares, que permitía al juzgador fallar bajo sus puras subjetividades, impresiones o corazonadas, sin la obligación de dar explicaciones ni rendir cuentas.
Frente a estas dos corrientes, el sistema de la sana crítica se erige en el derecho procesal moderno como el punto de equilibrio necesario, consolidándose como el único camino legítimo para la concreción de una justicia racional, verificable y respetuosa del debido proceso.
La sana crítica no representa, bajo ninguna circunstancia, una patente de corso o una licencia para el arbitrio judicial; muy por el contrario, constituye una estricta y rigurosa obligación de razonar de forma estructurada.
Para que una valoración probatoria bajo este esquema sea válida y pueda resistir el escrutinio de los recursos correspondientes, el juzgador debe someter las pruebas a tres filtros esenciales y concurrentes: las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos o técnicos.
Dentro de las reglas de la lógica, el análisis del juez debe respetar de manera absoluta las leyes del pensamiento correcto aportadas por la lógica formal, destacando cuatro principios de obligatoria observancia.
El primero de ellos es el principio de identidad, que exige que un concepto o una cosa sea idéntica a sí misma durante todo el desarrollo del razonamiento, evitando mutaciones semánticas que desvíen la coherencia del análisis.
El segundo es el principio de no contradicción, que postula que una afirmación y su contraria no pueden ser verdaderas al mismo tiempo y bajo las mismas circunstancias, pues si el juzgador asume como válidos dos relatos fácticos mutuamente excluyentes, su sentencia adolecerá de nulidad por contradicción de motivos.
El tercero es el principio de tercero excluido, que determina que entre dos proposiciones contradictorias no cabe una tercera opción intermedia, por lo que necesariamente una de las dos es verdadera y la otra es falsa.
Finalmente, el principio de razón suficiente establece que nada ocurre o se asienta como verídico sin que exista una razón bastante para que sea así y no de otro modo, lo que en el ámbito judicial significa que las conclusiones de hecho contenidas en el fallo deben derivarse lógicamente de los elementos probatorios legalmente aportados y analizados en el proceso.
Sumado a lo anterior, el juzgador debe aplicar las máximas de la experiencia, que son aquellas nociones, conocimientos comunes y verdades de hecho que forman parte del patrimonio cultural compartido de una sociedad.
Estas no corresponden a la ciencia especializada, sino a las reglas de la vida ordinaria, al sentido común y a la observación constante del comportamiento humano, actuando como premisas de control que permiten al juez determinar si una narración fáctica o la conducta de un testigo es físicamente posible, altamente probable o enteramente inverosímil dentro de un contexto social determinado.
El tercer filtro se compone de los conocimientos científicos o técnicos, pues el juzgador, en un Estado de Derecho, no puede ignorar los avances de las ciencias ni la evolución de las diversas ramas del saber especializado. Por lo tanto, cuando en el proceso se ventilan elementos que escapan a la cultura común, el juez está obligado a evaluar las pruebas técnicas de acuerdo con los principios validados de la disciplina de la que se trate, asegurándose de la idoneidad y confiabilidad del método implementado.
La diferencia medular entre la sana crítica y la libre convicción reside precisamente en la exigencia del deber de motivar la sentencia, ya que bajo la sana crítica el magistrado goza de libertad para convencerse sobre la ocurrencia de los hechos, pero se encuentra encadenado a la obligación de explicar detalladamente el iter o camino intelectual que lo condujo a dicha conclusión. Este deber ineludible le impone justificar de manera pormenorizada por qué otorga credibilidad y fuerza probatoria a un determinado elemento y se la resta o niega a otro.
Asimismo, debe explicitar cómo encajan e interactúan los indicios de manera unívoca, directa y concordante para destruir la duda, y cuáles son las reglas de la lógica, las máximas de experiencia o los conocimientos de la ciencia que sustentan su decisión de acoger o rechazar una hipótesis fáctica.
Si un tribunal decide apartarse de estas directrices y emite un fallo carente de esta estructura argumentativa, incurre de inmediato en el vicio de la arbitrariedad, una patología procesal que vicia el fallo de nulidad absoluta y abre las puertas para que la sentencia sea impugnable.
Esta vulneración permite atacar la decisión mediante los recursos de apelación o casación, fundamentándose en la falta, insuficiencia o contradicción manifiesta de los motivos.
Es precisamente en el ámbito de los conocimientos científicos y técnicos donde el peritaje judicial se erige como el verdadero árbitro de lo constatado, constituyéndose en un puente indispensable entre la abstracción del texto normativo y la complejidad fáctica de las realidades sometidas a litigio. Cuando los tribunales enfrentan controversias técnicas, la intervención del experto se transforma en una exigencia constitucional de la tutela judicial efectiva.
La validez y legitimidad de este auxilio radica en el respeto absoluto al principio de contradicción, pues un informe pericial no puede aspirar al rango de verdad procesal si se gestiona de espaldas a los litigantes o si se pretende imponer sin control jurisdiccional.
En este sentido, la jurisprudencia dominicana ha trazado pautas claras; la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en su paradigmática sentencia del 24 de febrero de 2021, delimitó con precisión que, si bien el juez conserva su soberanía para apreciar libremente las pruebas, no puede desestimar de manera ligera las evidencias técnicas.
El tribunal supremo estableció que no se pueden desechar de forma irrazonable o formalista las pruebas determinantes para el esclarecimiento de los hechos, debiendo motivar con el más alto rigor lógico-científico cualquier apartamiento del criterio especializado. En el marco del proceso penal, la consagración normativa de este equilibrio se encuentra en el artículo 175 del Código Procesal Penal de la República Dominicana, precepto que impone taxativamente al juzgador la obligación de valorar las pruebas conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Este mandato legal impide tanto la sumisión ciega e irreflexiva del tribunal ante el dictamen del experto —lo que equivaldría a delegar la función jurisdiccional— como el rechazo arbitrario o infundado del mismo. El juez, asumiendo su rol como perito de peritos, está constreñido a escrutar la coherencia interna del informe, la idoneidad de los métodos empleados y la consistencia técnica de sus conclusiones para formarse una convicción racional, robusta y legalmente motivada. Bajo esta premisa de control racional, la retención de la falta civil se deduce directamente de la fuerza probatoria que arroja el peritaje técnico.
En la esfera de la responsabilidad civil —tanto contractual como extracontractual—, la existencia de los elementos constitutivos de la obligación de reparar, especialmente el nexo de causalidad adecuado entre el hecho generador del perjuicio y el daño reclamado, solo puede establecerse con certeza jurídica mediante el rigor de la experticia. Es importante recordar que el perito no determina el derecho ni califica jurídicamente la conducta de las partes, pues tal atribución es exclusiva del magistrado; no obstante, el experto proporciona los insumos fácticos indispensables para que el juzgador pueda constatar el incumplimiento.
El peritaje permite así verificar la existencia de imprudencia, negligencia o la inobservancia de reglamentos. Es sobre la base de esta certidumbre técnica que el tribunal cuenta con la habilitación legal para retener la falta civil y, por vía de consecuencia, ordenar la justa reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Resulta de un altísimo interés académico y profesional proyectar esta mirada panóptica sobre un caso concreto que ha conmocionado a la sociedad y que convoca inevitablemente al análisis profundo del valor del peritaje: el trágico derrumbe ocurrido en la discoteca Jet Set.
Al margen de las responsabilidades penales que cursen y se ventilen ante las jurisdicciones correspondientes, este lamentable suceso arrastra una dimensión civil de trascendental importancia fáctica y jurídica. Aunque el proceso de carácter penal asume la principalía formal en la persecución del hecho, la acción civil que de este se deriva adquiere un peso específico incalculable en la búsqueda de una efectiva y real reparación. Al final del camino, frente a la crudeza de una tragedia que compromete la integridad física e incluso la vida de seres humanos, ninguna sanción privativa de libertad tiene la capacidad de devolver la salud a las víctimas.
Por consiguiente, la vía penal no reconstruye mágicamente los severos daños materiales y perjuicios morales sufridos. Es en este preciso escenario de determinación de responsabilidades resarcitorias donde el peritaje técnico se convierte en la única herramienta capaz de aportar objetividad científica al debate judicial. Para desentrañar las causas de un colapso de esta naturaleza, el tribunal no puede descansar en meras presunciones, testimonios subjetivos o intuiciones de carácter general, sino que requiere el auxilio científico de expertos en ingeniería estructural, en mecánicas de suelos, en resistencia de materiales y en cumplimiento de normativas de construcción.
Solo la experticia técnica es capaz de traducir el desastre físico en datos matemáticos y empíricos verificables bajo el tamiz del debate contradictorio. Es a través de este análisis objetivo que el juez podrá deducir con precisión si existió una falta en el mantenimiento, un vicio oculto de construcción, un exceso de carga o una inobservancia de las regulaciones de seguridad vigentes, imputando la falta civil consecuente a quien corresponda en derecho. Este análisis no pretende en modo alguno alinearse de manera particular con ninguna de las posiciones de las partes involucradas en el referido litigio.
El curso de este caso pertenece estrictamente al ámbito de los tribunales; el propósito fundamental de esta reflexión es subrayar el rol del perito como un tercero técnico e imparcial. En la experiencia forense, ante la imposibilidad de retrotraer las cosas al estado anterior al siniestro, la consecución de una indemnización justa y equitativa depende de la precisión y solidez de los informes periciales, garantizando que la administración de justicia no se edifique sobre suposiciones, sino sobre la certeza técnica que la sociedad dominicana, los operadores jurídicos y las víctimas exigen.
Como colofón, es evidente que la sana crítica y el peritaje judicial no son conceptos aislados o antagónicos, sino dos pilares perfectamente complementarios que sostienen el andamiaje del juicio justo. Su integración armónica asegura que la ciencia auxilie eficazmente a la justicia sin suplantar jamás la soberanía de la función jurisdiccional. Fortalecer el control racional de las pruebas y exigir la rigurosa motivación de las decisiones es, en definitiva, la mayor salvaguarda de nuestra seguridad jurídica y la garantía de que los tribunales dominicanos sigan respondiendo a los más altos estándares de racionalidad y justicia.
Para consultas, debates técnicos, aportes o intercambio de opiniones sobre la práctica forense y la valoración probatoria en los tribunales, puede escribir directamente a:
dr.eduardotavarez@hotmail.com o al 829-858-2808