SANTO DOMINGO.-El Tribunal Constitucional oficializó la eliminación del arrastre tal cual estaba contemplado en la ley del voto preferencial.
Declaró como inconstitucional el párrafo del artículo 2 de la Ley 157-13 y procedió a anularlo.
Dicho párrafo establecía que cuando el elector decidía marcar la fotografía del candidato o candidata a diputado de su preferencia, estaba favoreciendo con su sufragio al partido del señalado y, por lo tanto, al candidato a senador por esa provincia.
Revisión de normas
En un comunicado, el TC pide proceder con la revisión de las normas y los actos dictados en ejecución o aplicación de la disposición anulada y “adecuar los mismos a las consecuencias derivadas de la presente decisión, sin que en modo alguno ello implique afectar la seguridad jurídica de los procesos electorales”.
La acción directa de inconstitucionalidad procuraba declarar como ilegítimos los primeros cuatro artículos de la citada ley cosa que fue rechazada.
Estos artículos plantean la escogencia de los candidatos por medio de listas cerradas y desbloqueadas permitiéndole al votante elegir sin importar el orden asignado.
Además establecen que el elector pueda votar por el emblema del partido en cuyo caso se suma a la totalidad de los votos del partido sin beneficiar a ningún candidato.
El artículo tres es sobre las propuestas de los candidatos las cuales deben estar sustentadas por las conseciones de los partidos y el cuatro sobre el método de elección para garantizar las minorías.
Origen y resultado
—1— Propósito
La acción directa buscaba declarar inconstitucional los artículos 1, 2, 3 y 4 de la ley 157-13.
—2— Proponentes
Ángel Lockward, César Nicolás, Fuerza Nacional Progresista, entre otros.
—3— Resultado
Solo fue anulado el arrastre congresual.