El retiro del proyecto de modernización fiscal

El retiro del proyecto de modernización fiscal

El retiro del proyecto de modernización fiscal

Teodoro Tejada.

El presidente Luis Abinader, en un discurso a la nación la noche del sábado 18 de octubre 2024, mostrando su sensatez, retiró el proyecto de ley de Modernización Fiscal, que fue sometido a través de la Cámara de Diputados por el ministro de Hacienda, José Manuel Vicente, en fecha 8 de octubre 2024.

El proyecto de ley había recibido el rechazo de la población debido a los alcances del mismo, impactando a todos los sectores. Para muchos, más que “Modernización Fiscal”, era la propuesta de Reforma Fiscal de mayor impacto de imposición de impuesto a la sociedad nunca antes visto.

El jefe de Estado manifestó este sábado “que siempre ha sido fiel al principio de que en una democracia se puede conseguir todo con el pueblo, pero nada contra el pueblo, por lo que estoy procediendo a solicitar el retiro inmediato del proyecto de Ley de Modernización Fiscal de la agenda del Congreso Nacional”. Y que entendía que la propuesta no contaba con el consenso necesario para ser aprobada.

Hay que recordar la imposición del expresidente Danilo Medina, con la Ley núm. 253-12 del 9 de noviembre de 2012 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible.

Una Reforma Fiscal abusiva, que todavía sigue afectando a la economía de los ciudadanos, entre estas medidas impositivas tenemos la subida de un 16 % al 18 % de Itbis, además de ampliar su base.

También con esta Ley No. 253-12, en sus artículos 13 y 14, fueron modificados los artículos 1 y 2 de la Ley No. 18-88, sobre Viviendas Suntuarias, que será aplicado sobre los inmuebles propiedad de las personas jurídicas o morales.

El artículo 13 estableció un impuesto del uno por ciento (1 %) sobre el patrimonio inmobiliario total de las personas físicas y el artículo 14 fijó el pago del impuesto por inmuebles destinados a viviendas pertenecientes a personas físicas, cuyo valor en conjunto, incluyendo el del solar donde estén edificados, sea superior a seis millones quinientos mil pesos (RD$6,500,000.00), y su vigencia fue a partir de enero 2013 y para este año 2024, es de RD$9,860,649.00.

En la propuesta del Proyecto de Modernización Fiscal, en su artículo 28, modificó el artículo 1 de la Ley 18-88, y fijó el valor exento en RD$5,025,380.76 y el artículo 29, modificó el artículo 2 de Ley 18-88, lo que constituyó un grave error y una inobservancia de lo establecido en la Ley 253-12, que ya había modificado los artículos 1 y 2 de la Ley 253-12.

Por consiguiente, lo que tenía que modificar el artículo 28 y 29 de la propuesta de Modernización Fiscal eran los artículos 13 y 14 de la Ley 253-12.

La falta es tan grave que de la Ley 253-12, solo se derogó su artículo 48, dejando intactos los artículos 13 y 14, que de haberse aprobado el proyecto de Modernización Fiscal, se hubiese estado en presencia de un vacío jurídico.



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