SANTO DOMINGO.-El presidente Danilo Medina emitió el decreto 265-19 con el que se creó el reglamento sobre Régimen Simplificado de Tributación (RST), que beneficiará a personas físicas y jurídicas cuyos ingresos anuales no sobrepasen los RD$8.7 millones en ventas.
El reglamento establece en su artículo 10 que los contribuyentes acogidos al RST estarán libres de pagar anticipos del impuesto sobre la renta, remitir formatos informativos de envío de datos establecidos por la Dirección de Impuestos Internos para el régimen ordinario, pago del impuesto a los activos, siempre que y cuando los mismos estén relacionados a su actividad económica.
El reglamento establece un régimen simplificado de tributación para la determinación de las obligaciones del impuesto sobre la renta –ISR- y del impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios –ITBIS- de las personas físicas y jurídicas que soliciten acogerse.
Esto permitirá a los contribuyentes acogerse siempre que sus ingresos brutos anuales no superen los 8.7 millones de pesos para cada ejercicio fiscal, además deben ser residentes en el país. El monto será ajustado cada año por la inflación.
“Para ingresar al RST los contribuyentes registrados en la Dirección General de Impuestos Internos, y que cumplan con lo establecido en los artículos 6 y 7 del reglamento, podrán solicitar su incorporación completando el formulario habilitado para tales fines, a más tardar 60 días antes de la fecha límite de presentación de la declaración del RST”, se precisa en el reglamento.
Los datos requeridos para el registro son el Registro Nacional de Contribuyente (RNC), nombre o razón social, nombre comercial, descripción de su actividad comercial, fecha de inicio de operaciones, dirección donde opera el negocio o domicilio fiscal, de no ser el mismo y principales proveedores, indicando el RNC o la cédula de identidad, además del nombre o razón social.
Lo que no se permitirá
No se permitirá el ingreso o la permanencia en el RST a aquellos contribuyentes que realicen actividades como: constructores de bienes raíces, fabricantes de cigarrillos, combustibles o bebidas alcohólicas, aseguradoras, telecomunicaciones, financieros, pensiones o mercado de valores, al igual que productores de espectáculos públicos y administradoras de patrimonios autónomos.
Tampoco podrá acogerse o permanecer contribuyente como persona física o jurídica quien se esté beneficiando o se encuentre acogido por leyes de incentivo fiscal en materia de impuesto sobre la renta e Itebis, persona jurídica que tenga como socio o accionista a otra persona jurídica, entre otros puntos señalados en el reglamentos.
No favorece a todos
Para Issaachart Burgos, dirigente de la Confederación Dominicana de la Pequeña y Mediana Empresa (Codopyme), el reglamento tiene poco alcance para el sector industrial, porque favorece más a sectores de servicios y a profesionales independientes. Señaló que el reglamento no reconoce las retenciones del Gobierno a sus suplidores.
Las claves
Beneficios que trae el reglamento
—1— Comerciantes
Beneficiará a personas físicas y jurídicas, comerciantes cuyas compras anuales no sobrepasen $40 millones.
—2— No acogerá
Las personas jurídicas con inmuebles registrados que no pertenezcan a su actividad comercial no serán acogidas.
—3— No necesario
Los contribuyentes no tendrán que hacer declaraciones mensuales del ITBIS.
—4— DGII informará
La DGII deberá informar al contribuyente si fue aceptada su solicitud en 15 días.