El PLD y sus primarias

El PLD y sus primarias

El PLD y sus primarias

Recientemente, el Tribunal Constitucional declaró no conforme a la Constitución el párrafo III del artículo 45 de la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que disponía que los altos organismos de dirección de cada organización política indicados en ese texto, podrían decidir la modalidad y método a utilizar para la escogencia de sus candidatos electivos, resolviendo el indicado tribunal que la forma de selección debía ser la establecida en los estatutos partidarios.

El Partido de la Liberación Dominicana, en la reunión de su Comité Central del 27 de octubre del 2018, tomó la decisión de adoptar las primarias abiertas con el padrón de la Junta Central Electoral, como el modo de elección de los aspirantes a figurar en su boleta.

Así mismo, se acordó en esa asamblea que se designara una comisión que adecuara sus estatutos a ese tipo de escogencia, toda vez que los mismos en su artículo 43 establecen que “los candidatos o candidatas del Partido para las elecciones nacionales, congresuales y municipales se escogerán mediante primarias internas.….”, con el padrón del partido, conforme al reglamento que se dicte al efecto y dirigidas por una Comisión Nacional Electoral.

Siendo esto así, con la sentencia del TC cobra todo su imperio la referida disposición del citado texto, ya que por ser sus fallos definitivos e irrevocables, constituyendo un precedente vinculante (art.184 de la Constitución), se impone a la decisión tomada en octubre por el Comité Central.

Para poder escoger a los candidatos del PLD, mediante unas primarias abiertas y con el padrón de la JCE, necesariamente se deben modificar sus estatutos, siguiendo el procedimiento previsto en ellos para tales fines, esto es, convocar al congreso del partido, que es la instancia competente para “aprobar o modificar los estatutos” (art.12, letra c).

No resulta ocioso señalar aquí, que el congreso es el más alto organismo de dirección del Partido morado y “está integrado por todos los miembros del Comité Central, los presidentes de los comités provinciales, municipales, intermedios, de bloques de comités intermedios y de circunscripciones electorales y de las seccionales” (art.10 de los estatutos).

Como ya el PLD había conformado una comisión para adaptar sus estatutos a la decisión tomada por el Comité Central con respecto a las primarias abiertas, solo se debe esperar que se concluya con el trabajo encomendado y se complete lo previsto para reformarlos.

Por consiguiente, si se adecúan los estatutos en ese sentido, no obstante la sentencia del Tribunal Constitucional, dicho partido podrá celebrar sus primarias de manera abierta, con el padrón de la Junta Central Electoral, tal y como lo había acordado su Comité Central.

Esto significa que todo sigue igual para el PLD en lo que respecta a las primarias abiertas aprobadas, pues, con la modificación estatutaria se cumple con la sentencia del Tribunal Constitucional.



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