El peligro de los precedentes administrativos

El peligro de los precedentes administrativos

El peligro de los precedentes administrativos

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

Mucho ha sido escrito sobre la fuerza vinculante de las decisiones del Tribunal Constitucional, y de cómo sus decisiones sientan precedentes que deben ser obedecidos por toda autoridad pública. Mas no es a este tipo de precedentes al que quiero referirme hoy, sino a otro que, pese a no ofrecer las garantías del Constitucional, surte efectos que suelen ser potentes.

Me refiero a los precedentes establecidos por la costumbre, obedientes a la regla de “eso siempre se ha hecho así”. Como pueden atestiguar los usuarios de sus servicios, no hay obstáculo más difícil de superar que una Administración desentendida de sus responsabilidades o proclive a vulnerar derechos con el argumento de que su proceder es consuetudinario.

El alegato podría tener sentido desde el punto de vista de la necesaria homogeneidad de la actividad burocrática. Después de todo, los ciudadanos nos quejamos cuando la Administración no nos trata igual que trató al que vino antes que nosotros o tratará al que vendrá después. También ayuda a hacer más rápidos los procesos administrativos, porque estos son más fáciles cuando son uniformes.

Sin embargo, esto encierra un peligro importante. Cuando la Administración ejerce sus facultades privilegiando solo la eficiencia y la coherencia con sus decisiones anteriores, suele actuar deforma que vulnera los derechos e intereses de los administrados. Es este, si así se quiere, el problema contrario al que se presenta cuando la Administración decide actuar erráticamente en búsqueda de soluciones que le faciliten el trabajo.

Ambos extremos son nocivos para los administrados. Por un lado, la arbitrariedad hace impredecible a la Administración; por otro, la sujeción estricta a las prácticas pasadas tiende a propiciar una inflexibilidad que ignora los derechos de los administrados. Este tipo de precedentes tiene la característica adicional de ser con frecuencia inmune a las reformas legislativas, puesto que, una vez superado el período inicial de aplicación de la ley, el río retorna a su cauce y las prácticas temporalmente abandonadas vuelven a dominar las acciones de la Administración. El peligro que tal proceder entraña solo puede ser conjurado con la vigilancia ciudadana, la autovigilancia Administrativa y la supervisión de los tribunales.