El fuero judicial: ¿subterfugio o garantía?

El fuero judicial: ¿subterfugio o garantía?

El fuero judicial: ¿subterfugio o garantía?

El fuero lo podemos definir, en sentido general, como el privilegio que la Ley concede a ciertas personas en lo concerniente al protocolo de su juzgamiento en los tribunales. Esto aplica a los funcionarios legislativos y a personas eclesiásticas, entre otras.

La interrogante formulada es, ¿se trata de un subterfugio o una verdadera garantía judicial? Ya que antes de privarlos de su libertad, debe procederse con el “desafuero” para que la justicia ordinaria los pueda juzgar y aprehender conforme la acusación imputada.

Este privilegio en los legisladores tiene su origen en la necesidad de obtener un blindaje o contrapeso con los otros poderes del Estado, para que estos puedan ejercer sin retaliaciones sus funciones legislativas y políticas asumidas en el Congreso de la nación.

De la misma forma, ese muro de contención también existe a favor de otras personas, pero aún más fuerte, ya que no sólo impide que la justicia ordinaria los prive de su libertad y juzgue, sino que el juicio de manera “absoluta” es conocido e instruido por acusadores y juzgadores de su propia institución.

La estadística jurisprudencial en esa materia ha evidenciado que cuando son juzgados bajo “El fuero”, los encartados son tratados con lenidad, o mejor dicho, con blandura en la aplicación del castigo. Se registran casos en que el imputado de manera voluntaria renuncia al fuero; pero estos son los menos.

Hoy en día esas jurisdicciones especiales, tales como las castrenses, policiales, eclesiásticas, etc., han decidido, “proceder con el desafuero” cuando son objetos de grandes escándalos para que la institución no se desprestigie junto a sus miembros.

Consideramos que, si “todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades…”, conforme lo consagra el artículo 39 de nuestra Constitución dominicana, deberíamos evitar conceder privilegios que surgieron como concesiones monárquicas y que hoy en día no tienen cabida en nuestra sociedad.



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