El decreto número 585-23 emitido por el presidente Luis Abinader, en fecha 18 de noviembre 2023, en su artículo 1 dice que se declaran de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios para ser utilizadas en las labores de ayuda humanitaria, rescate, construcción, reconstrucción de las obras como consecuencia de los daños ocasionados por los torrenciales aguaceros, tormentas electicas y ráfagas de vientos provocados por el paso del fenómeno atmosférico a nivel nacional.
Con este decreto 585-23, es una obligación llamar a licitación pública todas las compras y contrataciones de obras, bienes y servicios, de los desastres naturales producidos por las precipitaciones, el 18 noviembre 2023.
La ley 449-06, del 6 diciembre 2006, que modificó la ley 340-06, en su artículo 8, modifica el artículo 17 de la ley 340-06, y eliminó la modalidad de contrataciones directas.
El derogado Reglamento 490-07 del 30 agosto 2007, de aplicación de ley 340-06, en su artículo 7 literal c, disponía las compras y contrataciones directas, en caso de emergencia, previo a una declaración de emergencia del presidente de la república. La normativa fue eliminada por el Reglamento núm. 543-12 de aplicación de la ley 340-06 del 6 septiembre 2012.
Con el Decreto numero: 416-23, emitido por el presidente Luis Abinader, el 14 septiembre 2023, se creó el nuevo Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones, que deroga con su artículo 251, luego de entrada en vigencia, el Reglamento núm. 543-12, del 6 septiembre de 2012.
El artículo 52 del Reglamento 416-23, previa declaración de emergencia del presidente de la república, se dispone la contratación de manera directa las compras y contrataciones.
Citamos. Artículo 52. Procedimiento de excepción por emergencia nacional. Se utilizará el procedimiento de excepción por emergencia nacional para las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras necesarios para atender y dar respuesta a circunstancias, acontecimientos graves e inminentes de fuerza mayor que son imposibles de evitar y afectan o pudieran afectar a todas las personas, el interés público, vidas o la economía del país. Serán consideradas causas de emergencia nacional, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:
1. Catástrofes naturales, calamidades públicas (terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos o forestales). 2. Crisis sanitarias (pandemias y epidemias). 3. Grave conmoción interna, agresión externa y guerra internacional. 4. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Destacando, el decreto 585-23, este articulo 52, no aplica, debido a que, el artículo 253 del decreto 416-23, dice que su entrada en vigencia es, 6 meses a partir de su promulgación, a excepción del Artículo 252 y su Párrafo. Dado que, la promulgación del decreto 416-23, es de fecha 14 septiembre 2023. Lo que indica que el Reglamento 543-12, estaría vigente hasta el 14 de marzo 2024.
En tal sentido, es urgente que, el presidente Luis Abinader, emita otro decreto permitiendo la entrada en vigencia de inmediato del nuevo reglamento 416-23.