La Policía Electoral tiene la responsabilidad de salvaguardar las áreas de los recintos de votación y evitar actos ilegales.
Santo Domingo.-Una vez la Junta Central Electoral (JCE) dejó abierta la semana pasada la campaña electoral, echó a correr el cronómetro de una serie de prohibiciones con miras a la celebración de las elecciones congresuales y presidenciales del día 19 de mayo próximo.
Una de las prohibiciones más significativas es la que dispone el cese de las inauguraciones de obras por parte del Poder Ejecutivo, que entra en vigencia el 20 de este mes.
Conforme establece la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, las prohibiciones abarcan a funciones gubernamentales y electorales, militares, policía, firmas encuestadoras, los medios de comunicación, candidatos, así como a partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
Las mismas culminarán con la veda electoral fijada para el jueves 16 de mayo, la cual consiste en la prohibición general de actos de proselitismo, espectáculos públicos, ya sea en local abierto o cerrado, manifestaciones o reuniones públicas de carácter político, incitaciones, propaganda electoral por la prensa radial, televisiva, avisos, carteles, telones y otros medios similares.
Esta comienza a partir de las 12:00 de la noche de ese día hasta la celebración de las elecciones el domingo 19 de mayo.
Sobre inauguraciones
La Ley 20-23 señala, en el artículo 210, los plazos en que el Gobierno Central y los cabildos podrán inaugurar obras, antes del proceso electoral.
“Está prohibido durante los 40 días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y 60 días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresuales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno Central y las alcaldías”, establece el referido artículo en su párrafo seis.
La celebración de los actos públicos realizados por las entidades estatales no podrá servir de escenario para la promoción de cualquiera de los candidatos postulados por los partidos, agrupaciones o movimientos políticos a las elecciones.
Funcionarios electorales
En atención a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, a todo miembro activo de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, los funcionarios y empleados de los organismos electorales les está prohibido difundir propaganda electoral o llevar a cabo otras actividades propias de la campaña electoral.
Los miembros de la Policía Militar Electoral serán debidamente acreditados con anterioridad al día de las elecciones, salvo circunstancias especiales, por las juntas electorales correspondientes.
Los cuerpos policiales y militares que no correspondan a la lista de acreditados referida que intervengan en el proceso electoral serán sancionados de acuerdo a la ley del cuerpo al cual corresponda.
Propaganda anónima
Otra prohibición es la referente de propaganda anónima, que incluye todo acto y uso de medios anónimos, sea cual fuere su naturaleza.
La legislación precisa que cada acto de campaña electoral o propaganda deberá indicar la persona que lo autorizó, su pie de imprenta o de producción, según corresponda.
La propaganda que no cumpla con las disposiciones establecidas estará sujeta a las medidas cautelares dispuestas por la Junta Central Electoral.
Tampoco se permitirá a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos que reciban fondos públicos realizar actividades de campaña electoral ni actos de propaganda que promuevan el abstencionismo electoral.
Además, quedan prohibidas de manera general las actividades electorales que atenten contra la dignidad humana u ofendan la ética pública, ni las que tengan por objeto promover la desobediencia de las leyes, sin que por esto pueda coartar el análisis o la crítica, de acuerdo a los preceptos legales vigentes.
La Ley del Régimen Electoral prohíbe las contra manifestaciones, entendiendo como tales, aquellos actos que se organicen con el propósito abierto o vedado de contrarrestar o entorpecer la celebración de manifestaciones públicas de otra organización política con fines de campaña electoral.
La celebración de los actos públicos realizados por las entidades estatales no podrá servir de escenario para la promoción de cualquiera de los candidatos postulados por los partidos, agrupaciones o movimientos políticos a las elecciones.
Se prohíbe la realización de marchas, mítines o cualquier tipo de manifestación o la presentación de pancartas, letreros o propaganda de cualquier tipo en estos actos o alrededor de ellos, que promuevan un determinado candidato a puestos de elección popular, así como cualquier otra actividad de carácter político electoral que afecte la solemnidad institucional que debe caracterizar a estos eventos.
Publicidad de gobierno
Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno, nacional o municipal, no podrá contener elementos que promuevan directa o indirectamente la motivación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos de elección popular.
No podrán utilizarse las instituciones u órganos del Estado para promover candidatos o partidos, agrupaciones o movimientos políticos.
La legislación excluye los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos habituales que estén contemplados en la planificación regular del Estado, los cuales podrán desarrollarse conforme dicha planificación.
Sin embargo, establece que no podrán ser aumentados ni los beneficiarios ni los montos asignados a estos programas.
Los funcionarios públicos que administran recursos del Estado no podrán prevalerse de su cargo para desde él realizar campaña ni proselitismo.
Cumplimiento de ley
— Restricciones
Los funcionarios públicos no podrán hacer uso de las áreas físicas y espacios, así como de los instrumentos, equipos, materiales y personal que pertenecen a la institución u órgano del Estado a la cual prestan su servicio.
Las encuestas
Veda. Durante los ocho días anteriores al de la votación, queda prohibida la publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales.
Previo a ese plazo, se podrán publicar todas las encuestas realizadas, siempre cumpliendo con los estándares generalmente aceptados sobre la materia.
Las firmas encuestadoras debidamente certificadas podrán realizar encuestas o sondeos a boca de urna, siempre que las mismas sean depositadas en la Junta Central Electoral en sobres cerrados y sellados o lacrados, y hayan cumplido con los requisitos exigidos, cuyos resultados no podrán ser divulgados hasta tres horas después del cierre de las votaciones.
Las encuestas o sondeos a boca de urna deberán realizarse de manera tal que no violen ni vulneren el derecho y el deber, relativo al secreto del voto establecido en las normas electorales.