El crimen organizado tiene amplia libertad ante la falta de Ley de Extinción de Dominio

El crimen organizado tiene amplia libertad ante la falta de Ley de Extinción de Dominio

El crimen organizado  tiene amplia  libertad  ante la falta de Ley de Extinción de Dominio

Santo Domingo.- Entre trámites y procesos administrativos que dilatan su aprobación, el proyecto de Ley sobre Juicios de Extinción de Dominio para el Decomiso Civil de Bienes Ilícitos lleva más de cinco años saltando de una cámara legislativa a otra, situación que aleja a la República Dominicana de poder perseguir las riquezas injustificadas de los que delinquen.

El proyecto, propuesto en sus inicios ante el Senado de la República por congresistas del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), se mantuvo entre comisiones, discusiones, auditorías y consultas mientras el crimen organizado operaba a sus anchas, sin un instrumento jurídico eficiente que permita al Estado apropiarse de la fortuna mal habida.

La extinción del dominio es definida en la iniciativa como una acción autónoma e independiente de cualquier otra, incluso de la penal, que persigue la extinción del derecho de propiedad y, por tanto, recuperar los bienes considerados o reputados como ilícitos.

 

De ser aprobada la pieza legislativa, elaborada en 2014, se enjuiciarían los bienes productos de actividades ilícitas que constituyan un incremento patrimonial injustificado y los utilizados por un tercero para cometer delitos, además de las propiedades de condenados en el exterior por narcotráfico y otras infracciones.

Un largo trayecto

El proyecto de ley comenzó su recorrido en el Senado de la República el 21 de enero de 2016, pero es el 2 de marzo cuando los legisladores lo toman en consideración y lo envían a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su estudio.

Ese año el documento pasó por varios procesos en la Cámara Alta: estuvo seis veces en agenda, enviado una vez a comisión y aprobado en dos oportunidades, en primera y segunda lectura. Por su lado, los diputados también enviaron la pieza a comisión para su análisis.

En 2017, los senadores colocaron dos veces la pieza legislativa en agenda y la aprobaron una vez en primera lectura con modificaciones. Para el 2019, el Senado la pone en agenda en ocho sesiones, en una de ellas lo enviaron a comisión y en otra lo aprobaron en segunda lectura con modificaciones. En tanto, en la Cámara de Diputados fue conocido y enviado a comisión.

Nueva vez, en 2020, estuvo en la agenda del Senado en dos oportunidades y aprobado igual número de veces, una en primera lectura y la otro en segunda, con modificaciones.

El 12 de abril de 2021 la iniciativa fue sometida de nuevo, en esta ocasión por el senador Antonio Taveras Guzmán, del Partido Revolucionario Dominicano (PRM), la cual fue enviada a comisión. “Esto está en la agenda nacional”, dijo.

En los cinco años que ha permanecido en el Congreso, el proyecto de ley cumplió cuatro veces el tiempo establecido para ser conocido. Una vez en el Senado y las tres restantes en la Cámara de Diputados.

Sin instrumento
Yo creo que pudieran existir las condiciones para introducir la Ley de Extinción de Dominio, que resulta de un mandato constitucional, es decir, en la Constitución de la República se manda a que se establezca dicha ley, que es una de las normativas que está pendiente.

Cuando un narcotraficante o un político que ha acumulado riquezas a partir del abuso de la función pública fallece, la persecución contra ese patrimonio carece de un instrumento para poder perseguir a los herederos, porque ese patrimonio pasa a ellos por efectos de la ley del Código Civil, sin que pueda perseguirse por Lavado de Activos.

Los políticos que se saben vinculados a actividades corruptas no van a autorizar o a permitir afilar cuchillo contra su propia garganta, tan sencillo como eso; si lo digo de otra manera estaría siendo deshonesto conmigo mismo.

El principal beneficio de esta Ley es que permitiría poder decomisar aquellos bienes sin necesidad de tener que pasar por un proceso penal contra los detentadores de esos bienes, porque entonces sería una acción in rent, sobre la cosa de esos patrimonios que implican un enriquecimiento patrimonial no justificado.



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