El Constitucional y las alertas migratorias

El Constitucional y las alertas migratorias

El Constitucional y las alertas migratorias

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

Amediados de 2021 escribí sobre las alertas migratorias, concluyendo —inevitablemente— que son una práctica odiosa, violatoria de la Constitución de la República.

Fue un debate en el que participamos muchos, la mayoría llegando a idéntica conclusión. La discusión se produjo sobre el sustento jurídico que brindan la Constitución y las leyes, pero estaba a la espera de que el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre ello.

Esto cambió con la sentencia TC/0338/22 del 26 de octubre del año recién pasado, Con ella, el Tribunal Constitucional sienta un claro precedente sobre esta práctica. Lo hizo en el caso de un ciudadano que ejerció una acción de amparo contra la INTERPOL, representada por la Policía Nacional, por habérsele impuesto una medida de esa naturaleza.

El amparo fue exitoso y la Policía Nacional recurrió ante el Constitucional. El resultado no pudo ser peor para los recurrentes.

Lo digo porque en la sentencia es evidente que el Tribunal Constitucional considera que la inconstitucionalidad de las alertas migratorias es una obviedad, pero que deseó aprovechar la oportunidad para no dejar ningún tipo de dudas ni resquicios para la aplicación administrativa de un impedimento de salida de cualquier naturaleza. Lo hizo, además, apelando expresamente a “la función pedagógica” que la ley le otorga.

Es decir, detalla sus argumentos no sólo porque lo considere jurídicamente necesario, sino porque lo estima importante para que todos tengamos claro que se trata de un abuso.

El Tribunal expresa de manera diáfana que los derechos fundamentales no pueden ser limitados por vía administrativa sino únicamente por vía legislativa o por decisión judicial legislativamente autorizada. Dijo también que todo acto administrativo que limite derechos fundamentales es, por definición, una actuación arbitraria y grosera.

En un mundo ideal, el Tribunal Constitucional no hubiera tenido necesidad de machacar estas obviedades, pero sí en nuestro país.

Y no se trata solo de las alertas migratorias, relevantes, sobre todo, en los procesos penales; son también los excesos de la Administración en todos los sentidos. Todo aquel que se dedica a una actividad productiva sabe por experiencia propia que la Administración tiene un libro severo, pero que cambia constantemente, y que dificulta el normal desenvolvimiento de los administrados. Para esos casos también aplica el precedente del Constitucional.



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