El Constitucional y la seguridad social

Nassef Perdomo Cordero
Nassef Perdomo Cordero, abogado.

En los últimos años, el análisis de la labor del Tribunal Constitucional se ha centrado en las decisiones vinculadas al debido proceso, tanto en sede jurisdiccional, como administrativa. Sin embargo, existe una dimensión de su trabajo que, sin llamar tanto la atención, ha generado importantes precedentes. Me refiero a su tratamiento del derecho a la seguridad social.

Desde el año 2013, nuestra corte constitucional se ha dedicado a configurar el alcance de este derecho, establecido en el artículo 60 constitucional. Por ejemplo, en la sentencia TC/0203/13, señaló la importancia del derecho a la seguridad social para la efectividad del derecho a la dignidad humana y, por tanto, de la razón de ser del sistema constitucional. Pero también, que este derecho impone obligaciones de todo tipo al Estado, que se vincula al régimen económico y social previsto en el artículo 217 constitucional, a los derechos de los envejecientes y la niñez y al bloque de constitucionalidad.

Es decir, que, desde el punto de vista del Tribunal Constitucional, el derecho a la seguridad social forma parte del fundamento del Estado social y democrático de derecho.

Pero no se detiene ahí, afirma también algo que ha sostenido a lo largo de la última década y media: Que este derecho debe ser efectivo. Y esto no implica únicamente la obligación del legislador y la Administración para que esto así sea, sino que también se convierte en una obligación que permite la intervención directa de los jueces para suplir las deficiencias normativas o administrativas, protegiendo directamente estos derechos.

Esto tiene consecuencias para la prestación de los servicios vinculados a la seguridad social, puesto que su necesidad imperiosa puede, incluso, pesar más que la absoluta claridad en las normas o del catálogo de prestación de servicios del Plan Básico de Salud. Es lo que decidió en su sentencia TC/0111/19. Esto no se trata de un capricho de la antigua composición del Tribunal, puesto que el criterio fue confirmado el año pasado en la sentencia TC/0877/25.

Así las cosas, es evidente que el Tribunal Constitucional ha otorgado singular importancia al derecho a la seguridad social, y lo ha convertido en un derecho objeto de singular protección. Su jurisprudencia es una mina vasta y profunda de decisiones que garantizan el derecho y la sostenibilidad del sistema.