En relación a otros aspectos de reclamos de derechos, uno de los más destacado es el de Consentimiento Informado ya que es considerado uno de los principios fundamentales en el marco de colocar a la persona usuaria en una posición de conocimiento de lo que está tratando de accionar en busca de un acuerdo para solucionar sus conflictos. Como también puede ser un derecho en materia legal, en una institución del Estado.
De lo que se trata es que la ciudadanía esté empoderada de que al ser asistida por una persona mediadora o por el Centro de Mediación, le conste que tiene pleno conocimiento de que el proceso para la solución de conflicto será como si fuera en forma presencial
Lo que significa que las personas usuarias obtendrán toda la información sobre las características de la mediación (confidencial, voluntaria, flexible, económica, pronta y oportuna, colaborativa, autocompositiva y de cooperación de todos los actores del proceso). Es decir, que cada participantes previo la mediación, obtendrá información y que la misma será validada cuando ambas partes inicien la mediación frente a su celular, PC de un centro de internet o en un lugar destinado para esos fines.
Lo que evidencia que la mediación virtual tendrá las mismas garantías que tiene la presencial. Porque sea virtual no significa que no sea una evidencia importante para las partes, ya que buscaron bajo una alternativa tecnológica una solución pacífica a sus controversias.
El servicio de mediación virtual facilitará a las partes, profesionales del derecho, mediadores, conciliadores, árbitros y demás actores del proceso de convivencia pacífica; herramientas comunicacionales como tecnológica, para que los conflictos sean abordados sin contratiempo entre las partes involucradas.
Cada actor/a del proceso recibe en su correo electrónico, whatsapp u otros medios de comunicación tecnológicos, información relativa a su caso previo a participar en una mediación. En donde la persona remitirá por esa misma vía, sus datos generales, escaneo de su cédula de identidad y electoral o pasaporte, para conformar lo que le llamamos en mediación, un record de información.
El consentimiento no solo está para la mediación de conflictos, sino que otras áreas del derecho y hasta de consumo, contienen estas reglas para proteger al ciudadano de que el servicio que recibirá contará con las reglas de juego claras.
En relación al consentimiento informado, el 22 de enero de este 2021, el columnista del periódico El Caribe, Máximo Calzado Reyes citando al jurista Imbett Chichilla que para hacer realidad su contenido, el consentimiento informado consiste que “La información tiene que ser idónea, es decir, no debe solo exteriorizarse, sino que debe además ser transparente, clara y oportuna La simple exteriorización de la información de parte del obligado a informar, sin consideración a los elementos de calidad, oportunidad, pertinencia y sin que se tengan en cuenta las particularidades de la relación negocial y las condiciones del destinatario de la información, da lugar a un cumplimiento meramente formal, mas no sustancial, de la obligación de informar, en transgresión de las exigencias del principio de buena fe” (Chinchilla, p.332).
Mientras que la Ley 358-05 que crea a Pro-Consumidor, sustenta en la letra c del artículo 33 que las personas usuaria deben “Recibir de los proveedores, por cualquier medio una información veraz, clara, oportuna y suficiente… Así también como sus precisos, características, funcionamiento, calidad, origen, peso, naturaleza, especificaciones en orden de mayor contenido de sus ingredientes y componentes que le permita a los consumidores elegir conforme a sus deseos y necesidades, así como también cualquier riesgo que eventualmente pudiera presentar”.
Ojala que las empresas telefónicas, las de electricidad, de servicios de comunicaciones y otras cumplan con el debido proceso de consentimiento informado. En donde la persona usuaria de los servicios no se sienta defraudada y que la confianza sea el espíritu del consentimiento.
Entiendo que en caso de la mediación, no existirá ningún problema en ese sentido. Porque la Mediación Comunitaria en sus 20 años de ejecución ha sido un excelente recurso para la gente solucionar sus conflictos en la comunidad. En donde la ciudadanía ha depositado toda su confianza y credibilidad.
Mientras, que la Mediación Educativa surgida en el barrio Santo Domingo Sabio (Los Guandules) en el Distrito Nacional, en sus 15 años ha favorecido la convivencia pacífica en los centros educativos.
En lo referente a la Mediación Familiar y Judicial, a sus próximos 15 años de servicios, ha calado con una imagen de credibilidad, participación y sostenibilidad tanto por la población como por las autoridades judiciales. En donde los profesionales del derecho y las personas usuarias en sentido general, han valorado de manera excelente su desarrollo.