El Congreso rige el Estado de Emergencia

El Congreso rige el Estado de Emergencia

El Congreso rige el Estado de Emergencia

Los estados de excepción son situaciones extraordinarias donde resultan insuficientes las facultades ordinarias: 262 CRD y los actos adoptados durante los mismos están sometidos al control constitucional: 266.5 CRD
La JCE está facultada: Ley 15/19, 18.6 y 18.7 para dictar la proclama a las elecciones extraordinarias, de conformidad con la Constitución: 209.1 CRD, pero en estados de excepción, está bajo el control de Legalidad del Congreso, como máxima autoridad y de Constitucionalidad del TC
La JCE tiene facultad reglamentaria para los asuntos de su competencia; tiempos y límites de gastos de campaña, pero las fechas de las elecciones vienen dadas por el Constituyente 209 CRD y en el Estado de Emergencia el cambio de las fechas es una acto de legalidad sometido al Congreso Nacional, por ser insuficientes las atribuciones ordinarias de la JCE: 262CRD.
Solo las autoridades de carácter electivo conservan ante el Congreso Nacional todas sus atribuciones: 266.3 CRD, que por exclusión, no permite a la JCE disponer de las fechas de las elecciones sin examen previo del Congreso.


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