Los estados de excepción son situaciones extraordinarias donde resultan insuficientes las facultades ordinarias: 262 CRD y los actos adoptados durante los mismos están sometidos al control constitucional: 266.5 CRD
La JCE está facultada: Ley 15/19, 18.6 y 18.7 para dictar la proclama a las elecciones extraordinarias, de conformidad con la Constitución: 209.1 CRD, pero en estados de excepción, está bajo el control de Legalidad del Congreso, como máxima autoridad y de Constitucionalidad del TC
La JCE tiene facultad reglamentaria para los asuntos de su competencia; tiempos y límites de gastos de campaña, pero las fechas de las elecciones vienen dadas por el Constituyente 209 CRD y en el Estado de Emergencia el cambio de las fechas es una acto de legalidad sometido al Congreso Nacional, por ser insuficientes las atribuciones ordinarias de la JCE: 262CRD.
Solo las autoridades de carácter electivo conservan ante el Congreso Nacional todas sus atribuciones: 266.3 CRD, que por exclusión, no permite a la JCE disponer de las fechas de las elecciones sin examen previo del Congreso.