En relación al Arbitraje Internacional, el artículo 37 de la Convención de La Haya plantea solución pacífica de los conflictos internacionales” y el objeto es “la solución de los conflictos entre Estados por jueces de su elección sobre la base del respeto al derecho”. Entre otros aspectos sobre la paz social de los pueblos que aglutina a los pueblos integrantes.
En base a esas conquistas por la paz, tras diversos debates de expertos y expertas por la paz mundial se pensó en establecer formas diferentes de enfrentar y de deliberar los conflictos de los Estados.
Vale resaltar que la realización de actividades como la del Convenio de Viena en 1815, las Conferencias de Paz de La Haya y la del 1907, fueron aprestos para que los Estados se organizaron para que en confraternidad pudieran debatir ya sea en pleno, comisiones o delegaciones; controversias para la búsquedas de salidas alternas a los conflicto bélicos. Todas esas jornadas fueron las que dieron origen a lo que hoy se denomina Naciones Unidas, entre otras actividades que forjaron mecanismos de fortalecer y estrechar lazos de amistad, unidad y de solución pacífica de conflictos entre los pueblos.
En relación a nuestro continente o más bien América Latina, como región se destaca en la realización del “Primer Congreso Panamericano” realizado en Panamá en 1826 dando fruto al Tratado de Unión, Liga y Confederación la cual estableció como estrategia la solución pacífica de controversia entre los Estados Americanos, en donde el artículo 16 dispuso que: “Las partes contratantes se obligan y comprometen solemnemente, a transigir amigablemente entre sí, todas las diferencias que en el día existen o puedan existir entre algunas de ellas….”.
Años más tarde, se hizo mención al denominado “Tratado de Lima” de 1848, a 4 años de la independencia de la República Dominicana. El Trato de Lima instituyó según resaltó el artículo 9 que: “ Las Repúblicas Confederadas, con el fin de que se conserve entre ellas inalterable la paz, adoptando el principio que aconsejan el derecho natural y la civilización del siglo, establecen que cualesquiera cuestiones o diferencias que entre ellas se susciten, se arreglen siempre por vías pacíficas…”. Ya para el año 1865 otro tratado con el mismo nombre dispuso que “la posibilidad del arbitraje obligatorio en caso de fracasar los otros medios de solución pacífica”, recalcada varios años después, en el denominado Protocolo de Caracas de 1883.
En el caso del conflicto sostenido desde hace tres meses y días con el pueblo haitiano, el país ha tenido controversias de diversas índole. Sin embargo, en “gobierno” no democráticos o democráticos según usted lo considere, el país ha sostenido salidas alternas a las arbitrariedades presentadas.
Uno de esos casos fue el denominado Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje en la República Dominicana y Haití, rubricado el 20 de febrero de 1929, por la nación lo firmaron los señores: José D. Alfonseca, quien ostentaba la vicepresidencia y otros cargos públicos y los señores Ángel Morales, Manuel de J. Troncoso de la Concha, Francisco J. Peynado, Manuel de A. Peña Batlle y el militar José De J. Álvarez.
Por la parte haitiana, estuvo presente: Lean Dejean, con el título diplomático “Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de República de Haití, en la República Dominicana.
Queda en evidencia la amplia comisión dominicana y el interés que poseía la nación dominicana en relación a este tratado de paz y amistad. https://eldia.com.do/el-conflicto-haiti-rd-metodos-alternos-de-resolucion-del-conflicto-iii/
Dicho documento empezó “en el nombre de Dios Todopoderoso el Presidente de la República Dominicana; y el Presidente de la República de Haití; Deseosos de asegurar entre los dos pueblos una situación perpetua de paz y amistad, de acuerdo con el ideal de fraternidad panamericana y con los deberes cristianos de una y otra nación”.
El artículo primero esboza “la República Dominicana y la República de Haití proclaman solemnemente su reprobación de la guerra, así como de todo acto de violencia de una nación contra la otra”.
Mientras el tres destaca que “las Altas Partes Contratantes se obligan a someter a arbitraje todas las diferencias de carácter internacional que surgieren entre ellas con motivo de la reclamación de un derecho formulada por una contra otra en virtud de un tratado o por otra causa, que no haya sido posible ajustar por la vía diplomática y que sea de naturaleza jurídica por ser susceptible de decisión mediante la aplicación de los principios del derecho”.
El seis pondera y resalta que “las partes formularán de común acuerdo en cada caso de litigio un compromiso especial que definirá claramente la materia específica objeto de la controversia, la sede del tribunal, las reglas que observen en el procedimiento y las demás condiciones que las partes convengan entre sí”.
Por lo anterior escrito en este acuerdo deberían ambas naciones sentarse en la mesa de la mediación, negociación, conciliación y por último al arbitraje; para evitar por todo los medios un conflicto bélico entre ambos vecinos.