El colapso del edificio en San Cristóbal y las obras ilegales

El colapso del edificio en San Cristóbal y las obras ilegales

El colapso del edificio en San Cristóbal y las obras ilegales

Teodoro Tejada

El pasado 9 de junio 2023, en el municipio de San Cristóbal, se produjo el colapso de un edificio en construcción, sin la aprobación de las licencias correspondientes del ministerio de Viviendas y a la vista de todas las autoridades. El derrumbe se produjo durante el proceso del vaciado de hormigón en el cuarto nivel, afectando cuatro viviendas contiguas.

La falta de supervisión se ha convertido en el vector principal de las construcciones de obras ilegales, sea de un nivel o multipiso, con cifras alarmantes, más del 75% de las edificaciones que se construyen son ilegales.

Con la entrada en vigencia de la Ley No. 160-21, su artículo 5, crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), el 3 de agosto 2021. Y en su artículo 12 dispone sus atribuciones, citamos sus numerales 2 y 22.

Artículo 12.- Atribuciones. El Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), tiene las siguientes atribuciones:

2) Emitir las licencias para la construcción de edificaciones públicas y privadas.

22) Definir los mecanismos y procesos relativos a la tramitación y emisión de permisos y licencias de construcción de viviendas y edificaciones, en coordinación con los gobiernos locales.

Su artículo 13, faculta al MIVHED, de la supervisión de las construcciones de obras de edificaciones. Para tales fines existe el Viceministerio de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones, la Dirección de Tramitación, Tasación y Licencias, y la Dirección de Inspección de Obras Privadas.

Es preocupante que, la Encargada Departamento Tramitación, Tasación y Licencia de Punta Cana, es la Lic. Paloma Cochón. Eso es incompatible.

El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones(MOPC), con la creación del MIVHED, no tiene atribuciones en supervisión y otorgamiento de licencias de construcciones en las obras de edificaciones.

Los permisos del uso de suelos que otorgan las alcaldías, a partir de la Ley No. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios del 17 julio 2007, en su artículo 19, literal d) y articulo 52, literal c), no da derecho a las construcciones de obras privadas.

Por tanto, no obstante, un proyecto tener un permiso de uso de suelos, hasta tanto, no tenga una licencia o permiso de aprobación de planos del MIVHED, no debe iniciar el proceso de construcción.

Citamos: Artículo 19.- Competencias Propias del Ayuntamiento.

El ayuntamiento ejercerá como propias o exclusivas la competencia en los siguientes asuntos:

d) Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística;

Artículo 52.- Definición y Atribuciones. El concejo municipal es el órgano colegiado del ayuntamiento, su rol es estrictamente normativo y de fiscalización, en modo alguno ejerce labores administrativas y ejecutivas. Tiene las siguientes atribuciones:

La fiscalización de las unidades de gestión y administración de las entidades territoriales adscritas al municipio, los organismos autónomos que de él dependan y las empresas municipales.

c) La aprobación de los planes de desarrollo operativos anuales y demás instrumentos de ordenamiento del territorio, uso de suelo y edificación, que presentará la sindicatura.



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