Santo Domingo.- Será hoy en la tarde que los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) se reunirán en sesión para decidir sobre la recusación contra el procurador Jean Alain Rodríguez, presentada por la jueza de la Suprema Corte de Justicia, Miriam Germán Brito.
El CNM, presidido por el presidente Danilo Medina, tendrá que decidir la recusación contra el procurador, y luego dar a conocer la decisión.
El jurista y catedrático Jhon Garrido dijo que la recusación a miembros del CNM como figura jurídica no existe en la ley de ese organismo, ni está contemplado en su reglamento.
Asimismo, el abogado señaló que esa acción queda sin efecto, ya que la recusación contra cualquier miembro del consejo no procede.
“La recusación contra cualquier miembro del CNM no procede, toda vez, que la recusación no está reglamentada para ningún consejero”.
Entrevista a Jhon Garrido
¿El procurador violó el procedimiento del CNM en evaluación de la jueza Mirian Germán Brito?
El reglamento del CNM permite hacer entrevistas de carácter personal e íntimo.El procurador dio lectura a una carta de denuncia y aclare. Este tipo de cartas No son objeciones o reparos.
Estos se refieren a oponerse a que alguien sea juez de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
Una evaluación correcta abarca todos los aspectos: éticos, morales y profesional.
La evaluación es el momento oportuno y se hace de forma invasiva.
Veo mucho populismo ciudadano y desconceptualizacion.
¿El CNM puede anular la entrevista o evaluación de la jueza?
No, el CNM no tiene competencia para anular una evaluación o entrevista. El consejo deberá decidir confirmarla o no confirmarla.
¿El CNM deberá conocer la recusación de la jueza Mirian Germán Brito contra el procurador?
La recusación como figura jurídica no existe en la ley No. 138-11 sobre el CNM, tampoco la contempla los reglamentos 1-17 y 1-19 de dicha ley, la cual no procede.
Es decir, la recusación contra cualquier miembro del CNM no procede, toda vez, que la recusación no está reglamentada para ningún consejero.Al no existir esta institución, la recusación presentada contra el Procurador General de la República queda sin efecto.
Ni la ley ni los reglamentos establecen la recusación en esa materia.
¿Qué puede hacer el CNM con esa situación que se presentó entre el procurador y la jueza?
El CNM no puede hacer más que seguir con la evaluación de los demás candidatos propuestos para ser juez de la SCJ.