El carácter consultivo de la administración electoral

El carácter consultivo de la administración electoral

El carácter consultivo de la administración electoral

Nueva vez la Junta Central Electoral se ha visto cuestionada públicamente por diversos sectores por la última decisión que tomó de suspender las actividades proselitistas y de campaña porque en estos momentos resultan “extemporáneos”, disposición tomada de manera sorpresiva y sin previa consulta con los partidos y asociaciones políticas restando el carácter consultivo que deberían tener de los órganos electorales en la democracia moderna, que es la tendencia actual.

Siempre he opinado que la buena administración electoral en cualquier país es vital para la consolidación y el afianzamiento del sistema democrático y los órganos responsables de ejecutarla además de la transparencia que debe caracterizarles, las decisiones que  tomen deben ser consultadas y consensuadas por los actores que intervienen en el sistema como los partidos y agrupaciones políticas para que sus prácticas sean más efectivas y el ámbito electoral no tenga tropiezos.

Anteriormente, la Junta Central Electoral también dio otra resolución sorpresiva e inconsulta que fue la famosa resolución No. 03/2017, que dispone la creación de un glosario alfabético de apellidos para ser sorteados y asignados administrativamente a los niños, niñas y adolescentes declarados en estado de abandono por el tribunal competente, en su registro de nacimiento y su Cédula de Identidad y Electoral, que ocasión٠ un amplio debate y contradicciones.  Esta resolución tampoco fue consensuada.

No obstante debemos decir que la administración electoral en la actualidad es básicamente consultiva.  Sus decisiones regulatorias son tomadas por consenso, un factor importante en el juego democrático. En ese sentido podemos tomar varios ejemplos en el mundo como es el caso de los códigos de conducta para las campañas políticas como por ejemplo Sierra Leona en 1996.

    • Actualmente las administraciones electorales desde  hace un tiempo, toman sus resoluciones respecto a campañas electorales y todo lo relacionado con ellas a través de los llamados “códigos de conducta” Un código de conducta  puede ser definido como un “conjunto de reglas de comportamiento para partidos políticos y sus seguidores, relacionados con su participación en una campaña electoral, que idealmente los partidos aceptan voluntariamente y que una vez aceptado, puede convertirse en ley”(Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral IDEA).
    • Los Códigos de Conducta acordados entre los partidos son  un instrumento útil en las democracias modernas, para resolver situaciones y conflictos potenciales, contribuyendo a una votación pacífica y con reglas claras para los partidos y asociaciones que participan en el sistema electoral.  
    • En el país es tiempo ya que la administración electoral no siga tomando decisiones unilaterales.  La verticalidad en la toma de decisiones debe ser dejada a un lado y antes de tomar decisiones de gran impacto, incluso que pudieren afectar derechos fundamentales como por ejemplo el de libre asociación o libre tránsito deben ser consultadas y llevadas a consulta y así evitar el repentismo, (medidas tomadas con sorpresa y muy coyunturales, además de inconsultas)
    • Incluso ya la verticalidad en la toma de decisiones o resoluciones de los entes públicos en este caso la Junta Central Electoral deben ser sometidas al escrutinio público, por ejemplo la ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, en su artículo 31 numeral 3 establece  la llamada “audiencia de los ciudadanos” cuando expresa: Audiencia de los ciudadanos directamente afectados en sus derechos e intereses. La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las asociaciones que les representen, se ha de producir en todo caso antes de la aprobación definitiva del texto reglamentario, plan o programa cuando puedan verse afectados en sus derechos e intereses legítimos. Habrá de otorgarse un plazo razonable y suficiente, en razón de la materia y de las circunstancias concurrentes, para que esa audiencia resulte real y efectiva. La Administración habrá de contar igualmente con un plazo razonable y suficiente para procesar y analizar las alegaciones realizadas”.
    • Cualquier norma reglamentaria dictada  sin cumplir las disposiciones de la ley 107-13 son nulas, por lo que exhortamos a la Junta Central Electoral tomar en cuenta el consenso para mejor garantía del ejercicio de los derechos electorales, mucho más sino contamos con una Ley de Partidos ni mucho menos un código de procedimiento electoral.

 

 



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