El bloqueo registral

El bloqueo registral

El bloqueo registral

El bloqueo registral no es más que anotaciones en el registro complementario de un inmueble que impide a su poseedor la disposición de ese bien, es decir, este tiene posesión del inmueble, sin embargo, no puede realizar ninguna actuación jurídica o negocio jurídico con el mismo, puede ser solicitada por cualquier persona tanto física como jurídica que posea un negocio jurídico con un tercero, por lo que en virtud de los artículos 98 y 100 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario luego de inscrito un bloqueo registral queda cerrada la posibilidad de inscribir cualquier otra actuación que conlleve la modificación del estado de ese derecho.

Las actuaciones que generan bloqueo registral están contempladas en la Ley 108-05, dos de ellas se encuentran estipuladas en el artículo 98 de la Ley 108-05, como son la venta condicional de inmuebles y la declaratoria de bien de familia. Los inmuebles objeto de constitución de Régimen de condominio en virtud del artículo 100 párrafo VIII de la citada Ley. La inscripción de un mandamiento de pago tendente a embargo inmobiliario sin perjuicio de la Ley por la cual se opte para la realización del mismo y por último la afectación de terrenos de dominio público en virtud del artículo 106 de la misma Ley.

A causa de la falta de definición por la misma Ley y Reglamentos podemos decir que origen del bloqueo registral el meramente legal, en razón de que se encuentra contemplado en la Ley las actuaciones que lo generan.

El bloqueo registral según el Lic. Juan Luis Guzmán Bencosme en su artículo digital sobre los bloqueos registrales “pueden ser por tiempo indefinido o provisionales”, por lo que, si se trata de la declaratoria de bien de familia y la afectación de terrenos de dominio público se calcificarían como bloqueos registrales por tiempo indefinido, toda vez que su de la primea dependerá de una decisión judicial a solicitud de las partes y la segunda será por una Ley que levante dicha afectación. Por otro lado, entre los provisionales entrarían la venta condicional, los inmuebles objetos de constitución de régimen de condominio y los mandamientos de pago tendentes a embargo inmobiliario.

El bloqueo registral es una figura que no se encuentra exactamente definida por la Ley, que tiene como finalidad y efecto principal que durante su vigencia no se pueda inscribir ninguna carga o anotación, es decir, que cualquier actuación que se pretenda inscribir debe hacerse previo a la existencia del bloqueo o posterior a su levantamiento.