–Doctor, ¿es posible que un niño pueda pedir la protección de sus derechos en los tribunales?
Sí, eso es posible. Es la propia ley que establece que “todo niño, niña y adolescente tiene derecho a interponer ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes una acción de amparo, cada vez que se sienta lesionado en el ejercicio de un derecho consagrado y protegido por la Constitución, tratados internacionales y este Código, a cuyos fines procederá conforme a los plazos y procedimientos establecidos para dicho recurso en el derecho común” (Código de NNA, Art.325).
-¿Puede usted ponerme algún ejemplo de cómo se puede dar esa violación o amenaza?
Explico, ejemplo: en un proceso de solicitud de guarda que interponga cualesquiera de sus progenitores, esos menores deben ser oídos, conforme lo dispone el artículo 91 del Código de Niñas, Niños y Adolescentes (CNNA), ya que, “en todos los procedimientos que puedan afectar la guarda de niños, niñas y adolescentes deberá ser oída su opinión, de acuerdo a su madurez”.
Si el proceso se lleva o se concluyó sin cumplir con este requerimiento de ley QUE PROTEGE al menor, el cual procura que el tribunal sepa el sentir de ese menor cuyo futuro se decide, en ese caso se configura una violación en su perjuicio que debe ser tutelada por un juez de garantías constitucionales, toda vez que “se garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho (a ser oído), especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que esté vinculada a la garantía de sus derechos e intereses (Art.16.2).-
-¿El amparo es efectivo realmente o se dilata al igual que otros procesos?
En las últimas decisiones que hemos analizado en materia de amparo el juez se ha enfocado más en formalidades que en la protección real, efectiva y oportuna del derecho conculcado. Si vemos, por ejemplo, que en el Juez de NNA de Higüey, tiene más de dos años que no conoce un amparo. Y, en el Distrito Nacional, están inadmitiendo la acción alegando (en muchos casos) que existen otras vías judiciales eficaces para subsanar la violación invocada y, dejan que la violación siga por no hacerle frente, bajo de la tesis de no llenar los tribunales de amparos.-
Le sugiero en ese sentido que tenga mucha cautela con la forma de cómo expone el caso en los tribunales para que pueda tener éxito con la acción de amparo, lo mejor es, asesorarse con un abogado para éste le indique la mejor vía de restablecer cualquier derecho vulnerado.-
Pueden hacer sus consultas sólo escribiendo a: consultealjurista@gmail.com o llamando al 809-274-8020.