El acuerdo entre RD y EEUU

Eduard L. Moya
El abogado Eduard L. Moya.

Hasta el día de ayer no se conocían los detalles del acuerdo entre República Dominicana y Estados Unidos de América en materia de la recepción de tránsito de extranjeros, los cuales desde hace un tiempo están varados bajo el amparo migratorio de Estados Unidos, como consecuencia la famosa vuelta de México o caravana de migrantes, que en la administración pasada del presidente demócrata Joe Biden, se convirtió en una moda la famosa vuelta de México a través del Darién; cabe destacar que estos grupos de migrantes, motivados por llegar a Estados Unidos están compuesto por personas de diferentes países, entre ellos República Dominicana, Nicaragua, Guatemala, Honduras, El Salvador, México, China, entre otros.

La preocupación de un sector de la mayoría del pueblo dominicano, con mucho sentido lógico, común y racional, le preocupa este acuerdo, dado a que no se ha establecido de manera clara donde serán alojadas estas personas, el tiempo que durara este acuerdo y si realmente existe una depuración de los individuos que serán enviados a la República Dominicana, pudiendo identificar si lo único que pesa sobre ellos, es un delito migratorio.

En lo que concierne a la logística, la República Dominicana tiene un centro de acopio de migrantes localizado en Haina, el cual se encuentra a plenitud de capacidad, por los procesos migratorios que se llevan a cabo frente a los de nacionalidades Haitianas y que sirve como centro de depuración de los dominicanos deportados de Estados Unidos y otros países.

En materia de tránsito de personas por violaciones migratorias igual que otras condiciones de ilegalidad, cabe recordar que le amparan el Derecho Internacional, especialmente en materia de derechos humanos, lo que, frente a esta condición, este grupo de personas habrá que facilitarle todas las condiciones jurídicas, conforme a lo que establece la comisión de Derechos Humanos y las opiniones consultivas que ha rendido en esta materia.

Si analizamos la situación actual desde el punto de vista del Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos y conforme a nuestra Constitución del año 2010, se protege tanto la dignidad humana, la tutela judicial efectiva, la integridad personal, entre otros derechos fundamentes protegidos; la Constitución reconoce en su sección 1, articulo 26, párrafo I, sobre la comunidad internacional, de lo que se desprende que estas personas que estarán en suelo dominicano, en condición de tránsito están protegidos tanto por el derecho internacional, como por nuestra constitución.

Ante esta situación, de personas detenidas por transito ilegal, surgirían cuestionamiento, sobre cuales fundamentos legales se encuentran detenidos en otro territorio, donde no han cometido ningún hecho ilícito en materia migratoria; frente a esta situación, la Ley General de Migración y la Jurisprudencia del TC, a nuestra humilde opinión no existe un fallo que, de luz al camino jurídico, el cual se tendrá que abordar en su momento. Cabe destacar, que estos migrantes en principio, no han cometido ningún hecho criminal en Estados Unidos, más que violentar la ley migratoria de ese país.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en lo que respecta a las opiniones consultivas sobre esta situación jurídica, plantea que todo migrante adulto detenido, su detención solo es lícita, si es razonable, proporcionable y por un tiempo determinado; de igual manera la Corte Interamericana, mantiene la línea jurisprudencial y convencional de que los menores de edad, frente a su situación de ilegalidad gozan del principio superior de protección del niño, lo que implica un catálogo de protección de derechos fundamentales que deben ser protegidos frente a estos detenidos de manera transitoria.

En ese mismo orden, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuando se trata de detención y debido proceso, obliga a cumplir una mínima garantía para aquellas personas detenidas de manera transitoria, así también lo confirma la opinión consultiva OC-21/14; si analizamos la realidad de nuestro país, donde nuestro privado de libertad, lamentablemente no gozan de garantías mínimas, como este país va a garantizar y proteger esos derechos de estos ciudadanos en tránsito, tomando en consideración que están en suelo ajeno, al lugar donde se originó la violación o delito migratorio; de acuerdo al trato entre República Dominicana y Estados Unidos, nuestro país recibirá la ayuda económica necesaria para cumplir con estos objetivos.

Un caso muy interesante Vélez Loor vs. Panamá, que puede servir de reflexión al Estado Dominicano, frente a este acuerdo con Estados Unidos, obliga al Estado Dominicano a no utilizar ninguna prisión donde se albergue personas sentenciadas por delitos penales, de lo contrario se vera con la posibilidad de ser condenado por trato discriminatorio, violación a la dignidad humana y tortura como fue el caso señalado, en el cual Panamá fue condenado por actuaciones similares que pudieran originarse frente a la situación de cumplimiento de este tratado, principalmente por no tener las facilidades y estructuras que conllevan a la protección de garantías mínimas, respetando el debido proceso, la tutela y la dignidad humana; nuestro Tribunal Constitucional ha planteado que firmado un tratado se convierte en parte del derecho interno, principio Pacta Sunt Servanda, TC/0404/18.

Como bien señalamos a principio de este escrito, un elemento crucial es el tema del tiempo que, frente a este acuerdo y conforme a las informaciones que se han dado por parte de la cancillería, el memorial de entendimiento entre ambos países, han señalado que dicho acuerdo solamente durara un año.

Tocando un poco de la historia a modo de reflexión, no podemos olvidar lo ocurrido en Estados Unidos con el “Caso de los Marielitos” Cuba, quienes irrumpieron en la embajada de Perú y que a la sazón todavía quedan presos cubanos en cárceles federales y estatales de Estados Unidos, en razón de que luego de tomada la información de los delitos que habían realizado en cuba, el Departamento de Estado de los Estados Unidos, ha mantenido bajo reja un grupo de ciudadanos cubanos, privado de libertad por entender que representan un peligro a la sociedad norteamericana.

La República Dominicana en una ocasión también tuvo que albergar mediante un acuerdo con España, al grupo Vasko que conformaban la ETA; realmente no es tanto la similitud entre uno y otro, pero si la República Dominicana ha llamado a una alerta, frente a la posibilidad de que sea deportado a este país el ciudadano haitiano Dimitri Albert Edouard Vorbe.

Finalmente, nuestras autoridades están en una encrucijada, donde los factores de la geopolítica y la relación armoniosa con Estados Unidos, pudiera desencadenar situaciones a corto plazo desfavorable para el gobierno; y que, sin duda alguna, provocara situaciones internas que mañana serán caldo de opinión negativa para el gobierno actual.

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Sobre el autor

Eduard Moya

Lic. Eduard L.Moya, presidente fundador de Moya & Asociados abogados consultores desde el 2008, magister en Derecho Civil, Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Derecho Administrativo. Docente universitario en Pucmm, Universidad del Caribe y Autónoma de Santo Domingo (UASD).