Ejecutivo promulga ley suprime CDEEE y UERS

Ejecutivo promulga ley suprime CDEEE y UERS

Ejecutivo promulga ley suprime CDEEE y UERS

La Ley 365-22 fue aprobada el 22 de noviembre.

SANTO DOMINGO.– El presidente Luis Abinader promulgó la Ley 365-22, que dispuso la supresión de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y de la Unidad de Electrificación Rural y Sub-urbana (UERS), y dispone la creación de la Empresa Generadora de Electricidad Punta Catalina (EGEPC).

Dicha ley ordena que funciones de la CDEEE y de la UERS sean transferidas al Ministerio de Energía y Minas, para lo cual esta última entidad “deberá crear una comisión técnica para concluir con los procesos de transferencia definitiva de los activos, pasivos y contingencias, en coordinación con el Ministerio de Hacienda”.

Ordena además que una vez conformada la comisión técnica, deberá presentar, en un plazo de 90 días, el plan de liquidación con las acciones recomendadas para la transferencia de los mismos al Ministerio de Energía y Minas u otras entidades afines a su naturaleza, según corresponda.

La iniciativa fue sometida al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo el 25 de mayo del presente año y aprobada por el Senado el 12 de julio. En tanto que, la Cámara de Diputados la aprobó en primera lectura el 22 de noviembre y en segunda lectura el 29 de noviembre.

De igual forma ordena que las tres empresas distribuidoras de electricidad serán las representantes jurídicas de la CDEEE en la compraventa de energía.

“La Empresa Generadora de Electricidad Punta Catalina será de capital estrictamente estatal, tendrá personería jurídica, patrimonio propio, capacidad para contraer obligaciones comerciales y contractuales, según su propio mecanismo de dirección y control”, establece la Ley 365-22.

La termoeléctrica se financiará con los recursos que genere y los financiamientos que contraiga.

 



Joan Vargas

Joan Kennedy Vargas, periodista dominicano. Cubre la fuente de la Presidencia de la República, Policía, Fuerzas Armadas y DNCD.