La muerte del oficial piloto venezolano Óscar Pérez constituye una ejecución extrajudicial, porque así lo firman una veintena de ex Jefes de Estado a través de la llamada Iniciativa Democrática de España y las Américas (IDEA), basada en los videos que muestran a la víctima en el trance de querer rendirse antes de ser abatido, los testimonios dados por los parroquianos de Junquito (Caracas, Distrito Capital), la ausencia del informe del forense, el manejo del cadáver, que posiblemente sea cremado, a sabiendas de que borraría todas las evidencias en un juicio.
En fin, por los 505 casos de otras ejecuciones extrajudiciales, que reposan como denuncia en el Tribunal de La Haya, desde que se creó Operación Liberación y Protección del Pueblo (julio de 2015), los paramilitares desplegados por el presidente Nicolás Maduro para responder al aumento de la violencia en Venezuela, y que la misma población venezolana le ha reclamado esas muertes de Estado.
Las ejecuciones extrajudiciales son abominables, pues resultan de la ineficacia de la ley frente al delito, y de la concepción que se tiene del delincuente político.
En la mística de los grandes formadores del derecho penal, la ley no mata y no debe de ser instrumento de gobiernos antidemocráticos.
La tortura no solo adopta forma de abuso del uniforme, malos tratos de la custodia policial, sino que es vista como un conjunto de privación perversa de la privación ilegítima de la libertad, a veces tiene como objetivo la ejecución extrajudicial, la cual consiste en la eliminación física de personas, discriminadas por razones políticas, religiosas o de nacionalidad.
En la legislación internacional, la tortura es un crimen contra la humanidad (ver la Convención de Ginebra, 1949, y en los protocolos opcionales de derechos humanos, es una transgresión contra los derechos ciudadanos).
Se prohíbe la tortura de prisioneros de guerra, población civil y de los combatientes fuera de campos de batalla, como ha ocurrido con el caso Óscar Pérez.
La República Dominicana es signataria de la Convención de la ONU contra la Tortura desde el 23 de febrero de 2012. Para Amnistía Internacional, en un informe publicado en octubre de 2011, los abusos policiales en la República Dominicana no han cesado y las cifras que contiene no son muy agradables para nuestra Policía Nacional.
En estos desvaríos judiciales es obligatorio que intervenga el Defensor del Pueblo de Venezuela, para esclarecer que las lesiones mortales sufridas por este ciudadano coinciden con la explicación que han dado las autoridades.
Si no hay reacción de parte de esta autoridad, los familiares pueden acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para someter el caso para que esta muerte sea investigada de acuerdo al Protocolo de Minnesota y Principios de Naciones Unidas para Prevenir e Investigar con Eficacias la Ejecuciones Extrajudiciales Arbitrarias y Sumarias.
Este sistema surgió como Comité Pro Derechos Humanos Internacionales de Abogados de Minnesota (1978), y comprende las normas suficientemente amplias para ser aplicadas a cualquier medio cultural, que a la vez constituyen un modelo aceptable para el sistema de investigación criminal de Naciones Unidas.
Las ejecuciones extrajudiciales siempre inventan métodos que pretende no dejar señales físicas de torturas y violencias en las víctimas, encarnadas en individuos que actúan en rebelión o amenaza al gobierno, aunque la experiencia, a veces, es de simples campesinos que luchan por sus tierras.
¿Es el caso Óscar Pérez una ejecución extrajudicial? Sin duda lo es, pero eso dependerá de la presentación de los informes forenses, en los que no están permitidas las especulaciones, rumores o ideologías políticas.