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Egos no deben nublar razón en el Constitucional

Dentro de las novedades de la Constitución de la República del año 2010 estuvo la creación del Tribunal Constitucional, una figura jurídica llamada a fortalecer el Estado Social Democrático de Derecho que configura a la República Dominicana.

Las funciones principales de este órgano consisten en garantizar la supremacía de la Constitución, defender el orden constitucional y proteger los derechos fundamentales.

Y en ese contexto, tiene la facultad de conocer y resolver acciones directas de inconstitucionalidad, revisar decisiones judiciales, y resolver conflictos de competencia entre los poderes del Estado, además de ejercer el control preventivo de tratados internacionales.

Sus decisiones son definitivas, irrevocables y tienen carácter vinculante para todos los órganos del Estado.

En principio hubo dudas acerca de si la actuación del Tribunal Constitucional pudiera chocar con las funciones propias de la Suprema Corte de Justicia.

El tiempo se encargó de despejarlas, lo que permitió que el referido órgano ganara respeto ante la sociedad bajo la rectoría Milton Ray Guevara. La prudencia y la sapiencia caracterizaron la primera etapa de su vida institucional.

Tras la salida de los primeros jueces constitucionales, el panorama parece haber variado y la visión se encamina a responder más a la civilización del espectáculo empujada por las tecnologías que han colocado en la cima de la opinión pública a las redes sociales y a la inteligencia artificial.

Durante la titularidad de Napoleón Estévez Lavandier se han pronunciado sentencias controversiales que han llamado la atención de la sociedad, al considerarse más cercanas al populismo constitucional que a la necesaria prudencia jurídica.

Una de esas sentencias controversiales fue la TC/0788/24, mediante la cual declaró inconstitucionales los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, respecto a abrir el espacio de la inscripción de candidaturas independientes al margen de los partidos, agrupaciones y movimientos.

La misma provocó revuelo no solo entre actores del sistema político, sino de expertos y sectores de la sociedad que estiman generaría serios inconvenientes en la logística del montaje de las elecciones. En la actualidad se busca una salida a través del Congreso Nacional, donde reposan por lo menos tres iniciativas de ley en ese sentido.

Otra sentencia, la TC/1225/25, del pasado 18 de noviembre, a través de la cual el Tribunal Constitucional elimina la sodomía y las penas de cárcel que esta acción, “consistente en el concúbito entre personas de un mismo sexo” contemplaba para los miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.

Desde que se conoció este fallo, las iglesias, grupos sociales y políticos han manifestado su oposición a este fallo. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional han dicho que a pesar de que respetan la independencia de los poderes del Estado, continuarán aplicando su código disciplinario a todos sus miembros por igual.

La resistencia de amplios sectores de la sociedad a determinadas decisiones del máximo órgano constitucional debería llamar la atención de sus jueces, sobre la base de reflexionar de que el paso por el mismo es pasajero, mas el hecho de dejar legados sería permanente.

La cuestión planteada radica en evitar los escenarios para el cuestionamiento de la institucionalidad democrática.

El señalamiento de la aplicación de reglamentos que contradicen una sentencia del Tribunal Constitucional erosiona la confianza en el sistema de justicia y en el Estado como garante de los derechos fundamentales.

Los jueces constitucionales están en la obligación moral de reflexionar si están cediendo espacio ante el populismo de estos tiempos de la civilización del espectáculo; ojalá que los egos no les nublen la razón.

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Periodista, catedrático universitario.

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