- Publicidad -

- Publicidad -

Egehid, sus licitaciones con requisitos financieros excesivos y excluyentes

La Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) ha hecho de sus licitaciones públicas, con requisitos financieros excesivos, abusivos y excluyentes, una constante violatoria de la Constitución y de varias leyes.

Egehid viene realizando varias publicaciones de avisos de convocatoria, entre estas las del lunes 2 y martes 25 de marzo de 2025, y miércoles 8 y jueves 9 de octubre de 2025, para el “Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. EGEHID-CCC-LPN-2025-0004. Para la contratación de una compañía para la construcción del Proyecto Aprovechamiento Múltiple de las Aguas en la Cuenca Alta del Río Baní, Presa La Gina, Rep. Dom.”

El monto estimado para la contratación es de seis mil millones dieciséis millones ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos dominicanos con 10/100 (RD$6,016,156,465.10).

Cumpliendo con lo dispuesto en el Decreto núm. 416-23, del Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, del 14 de septiembre de 2023, en su artículo 69 (Certificación de apropiación presupuestaria), la licenciada Esperanza de Oleo, subdirectora de Servicios Financieros de Egehid, en fecha 5 de agosto de 2025, certificó que la Dirección de Servicios Financieros contaba con la debida apropiación de fondos dentro del presupuesto del presente año 2025, y realizó la reserva de la cuota de compromiso para el período julio-septiembre para la contratación de este proyecto por RD$6,016,156,465.10. Al variar la fecha de la presente licitación, el período de cuota compromiso sigue vigente.

No obstante, en el pliego de condiciones, en su artículo 10.1.2 “Documentación financiera”, numeral 3, presenta un insólito requisito.

Cita:

“3. Línea de crédito bancaria mayor o igual al veinte por ciento (20%) del monto preventivo del proyecto, establecido por la EGEHID, la cual deberá indicar el monto disponible y fecha de emisión no mayor a los 30 días de la fecha de recepción de propuestas. La emisión de esta garantía queda reservada a los bancos y entidades bancarias debidamente registradas en el sistema financiero, de acuerdo con el registro de la Superintendencia General de Bancos. (Subsanable).”

Obviamente, lo de “subsanable” es un cumplido, pues es obligatorio disponer de un monto exagerado. Para que una empresa participe en esta licitación, debe tener una línea de crédito de mil millones doscientos tres millones doscientos treinta y un mil doscientos noventa y tres pesos dominicanos con 02/100 (RD$1,203,231,293.02).

En tal sentido, la presente licitación viola la Constitución de la República Dominicana, en sus artículos 6, 8, 38, 50 y 148. Lo mismo ocurre con la Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con sus modificaciones de la Ley núm. 449-06, en su artículo 3 y numerales 2, 4, 5, 7, 8 y 9; la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de 2012, en su artículo 12, numerales 11, 13, 14 y 17; y la Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 8 de agosto de 2013, en su artículo 3, numerales 1, 4, 5, 6, 8 y 9.

Etiquetas

Artículos Relacionados