Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto 308-06 que por más de una década limita horarios para el expendio de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversión.
La aplicación de estas disposiciones ha causado estragos en el sector comercial, debido al incremento de las incautaciones y el cierre temporal o definitivo de numerosos establecimientos, por presuntos incumplimientos de los horarios establecidos.
Sin embargo, para evitar un vacío legal durante este periodo, la alta corte confirió una extensión de dos años más a la legislación vigente, decisión que genera malestar en los propietarios de centros nocturnos, quienes consideran que el plazo establecido mantiene la incertidumbre.
Piden extender horario de bebidas alcohólicas
Los supuestos excesos cometidos durante los operativos preventivos generan cuantiosas pérdidas a quienes dependen del expendio de bebidas alcohólicas.

Martín Mora, comerciante del sector Cristo Rey, manifestó su descontento con el supuesto cierre arbitrario de establecimientos por las autoridades, especialmente los fines de semana, cuando aumenta el flujo de clientes.
"Ya a las doce de la noche uno no puede tener el negocio abierto. Yo considero que pudieran darle hasta las dos de la mañana, porque ya la gente no va a aguantar más, no va a seguir bebiendo, sino que se va a ir para su casa", explicó Mora.
No se opone a la fiscalización de negocios, pero propone reducir el plazo de entrada en vigencia a un año, al considerar que dos "son demasiado".

El tiempo de espera también preocupa a Isaac Pérez, un negociante del mismo sector, que solicita consideración para que sus mercancías puedan venderse durante un horario extendido y más flexible.
"Deben darnos, aunque sea, dos horas más para uno tener oportunidad de vender algo más y los policías no estén cerrándonos el negocio", aseveró Peña.
Procuraduría rechaza decisión
La acción de inconstitucionalidad fue impuesta por el señor Víctor Eddy Mateo Vásquez, bajo los alegatos de violación a derechos fundamentales contemplados en la Constitución dominicana.
Sin embargo, la Procuraduría General de la República rechazó el recurso de inconstitucionalidad del accionante, al considerar que el decreto en cuestión propicia el cumplimiento de las disposiciones administrativas necesarias para la preservación del orden público.
Aunque la disposición fue decretada por el presidente Leonel Fernández en el 2006, el TC argumentó que la medida entró en vigor sin que se estableciera un límite temporal para su aplicación, por lo que dispuso al Congreso Nacional la creación de un marco legal sobre esta materia.