Doble sanción es arbitrariedad: non bis in idem

Doble sanción es arbitrariedad: non bis in idem

Doble sanción es arbitrariedad: non bis in idem

La Constitución establece que “ninguna persona puede ser juzgada dos veces por la misma causa” [ non bis in idem], principio este que constituye una de las garantías del debido proceso consagrado en el artículo 69.5, e impide que existan dos procesos penales o disciplinarios por el mismo hecho. En este sentido es oportuno aportar el dato de que el Tribunal Constitucional (TC) confirmó la decisión del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que ordenaba a la Jefatura de la Policía Nacional reintegrar a uno de sus miembros, el cual primero había sido sancionado con treinta días de prisión por la comisión de una falta, y que posteriormente fuera cancelado por el mismo hecho, lo que constituyó una violación de sus derechos y garantías fundamentales.

Establece la Sentencia Núm. TC/00375/14, de fecha 26 de diciembre de 2014, que “en la especie, la violación al principio del non bis in idem es evidente, en razón de que se verifica la triple identidad: la misma persona ( la garantía personal juega a favor de una persona en concreto y nunca en abstracto), el mismo objeto  (o mismo hecho), es decir, la imputación debe ser idéntica, y la imputación es idéntica cuando tiene por objeto el mismo comportamiento atribuido a la misma persona; y la misma causa, identidad que hace referencia a la similitud del motivo de persecución, entendiendo por ello la misma razón jurídica de  persecución penal o el mismo objetivo final del proceso”.

El TC fija el criterio de que, «la negativa de la institución policial a reintegrar al señor R.A.R., a pesar de haber sido sancionado con anterioridad, constituye una arbitrariedad que tiene como consecuencia una violación al derecho al trabajo y al honor». Así las cosas, cabe resaltar que el Tribunal Constitucional, órgano garante del orden constitucional, ha sido efectivo en la tutela de los derechos fundamentales de aquellos que acuden a su amparo. En este caso, el non bis in idem, constituye sin lugar a dudas, una de las garantías esenciales de la tutela judicial efectiva y del debido proceso.

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