Diputados en casa ajena: pulso innecesario de poderes

Diputados en casa ajena: pulso innecesario de poderes

Diputados en casa ajena: pulso innecesario de poderes

El abogado y escritor, Carlos Salcedo. Fuente externa

Las declaraciones de una diputada de que ella e integrantes de la Comisión de Educación de su cámara fue echada de su despacho por el ministro de educación ha merecido atención pública.

Igualmente, un video de los legisladores acompañados de un equipo de filmación; cuestionamientos del ministro de ese aparataje; respuesta de un diputado de ser el primer poder del Estado y de cumplir un protocolo de la Cámara de Diputados; y, la reacción del ministro de que las reglas en su oficina las pone él.

Los diputados tienen, en materia de fiscalización y control, en representación del pueblo, la facultad de citar a ministros, viceministros, directores, administradores y organismos autónomos y descentralizados del Estado ante las comisiones permanentes del Congreso, para edificarlas sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración (art. 93,2.c, CR).

Los legisladores deben verificar la inversión del presupuesto general realizada por el Ministerio de Educación como los actos de la gestión ministerial. No hay dudas de que ello debe producirse por cita para que el ministro acuda al Congreso Nacional a rendir cuentas. No en “casa ajena”.

Esto fue ideado para que el órgano fiscalizador realice dicha labor en “su casa”, evitando la invalidación de la actuación realizada en la parroquia de otro poder del Estado.

Que exista una comunicación solicitando una cita al ministro para que en su despacho se produzca esa labor implica un traslado innecesario a una sede no congresual. Tampoco el ministro advirtió que esta debió realizarse para su comparecencia ante la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, bastando una comunicación respondiendo positivamente y solicitando el cambio del lugar de la reunión donde manda la Constitución.

Se produjo el encuentro y los comisionados se retiraron intempestivamente, por no permitírsele cumplir con su protocolo, en el obispado de otro poder del Estado.

Es impropio estrujarle el primer poder del Estado al ministro que acogió una solicitud de cita hecha por los diputados para abordar temas de su labor legislativa. Querer imponer un protocolo en la silla de un despacho de otro poder del Estado, constituye una vulneración constitucional innecesaria.

Diputados, como les indicó Pacheco, inviten al ministro a su base y este deberá acudir al Congreso Nacional. Es su obligación constitucional, la misma que les pidió le respetaran.