Santo Domingo.-Tras más de una década de discusión en el Congreso Nacional, los diputados convirtieron ayer en ley el nuevo Código Penal dominicano en el que se incluyeron delitos “actuales” y se aumentó de 30 a 40 años la pena máxima privativa de libertad.
Ahora la “novedosa” legislación pasará al Poder Ejecutivo que deberá promulgar las nuevas disposiciones u observarla tal y como lo establece la Constitución.
Sicariato
Además de aumentar las penas, el nuevo Código tipifica el “sicariato” y eleva a la categoría de “sicario” al autor intelectual, así como a los intermediarios, por lo que todas las personas que se involucren en un delito de esta naturaleza tendrán la misma sanción, es decir, de 30 a 40 años de cárcel.
En ese orden, el artículo 101 refiere que “quien planifique, ordene o ejecute, de manera directa o indirecta, un homicidio, a cambio de entregar o recibir una remuneración o a cambio de una promesa de remuneración, es culpable de sicariato”.
Cúmulo de penas
Anteriormente en el país una persona era juzgada por el delito más grave que hizo, sin embargo, ahora los jueces podrán condenar a los malhechores por todos los crímenes que cometan y dictarles una sumatoria de penas hasta 60 años en prisión.
“También están penalizados los adultos que utilicen menores para delinquir con penas de cuatro a diez años de prisión.
Esto es independientemente al hecho que hayan cometido como lo establece el cúmulo de penas”, explicó el diputado Demóstenes Martínez, presidente de la comisión que estudió el proyecto.
Incorpora feminicidio
El artículo 100 de la referida legislación indica que “quien, en el marco de tener, haber tenido o pretender tener una relación de pareja, mate dolosamente a una mujer comete feminicidio. El feminicidio será sancionado con treinta a cuarenta años de prisión mayor”.
Con esta redacción queda incorporada la figura del “feminicida” a las sanciones penales, la cual no está establecida en el Código vigente.
También, lo aprobado por los legisladores dice que la violencia contra la mujer será sancionada con dos a tres años de prisión menor y multas de siete a nueve salarios mínimos del sector público.
De igual forma, en el artículo 109 se establecieron las penas a profesionales médicos o parteras que asistan un aborto.
“Ácido del diablo”
En vista de las decenas de crímenes que se producen en el país utilizando “ácido del diablo”, así como cualquier otra sustancia química, estos hechos también fueron tipificados en la pieza.
Las sanciones establecidas para dichas infracciones son de 10 a 20 años de prisión y “multas de diez a veinte salarios mínimos del sector público, si causa a la víctima algún daño, lesión o incapacidad permanente, mutilación o desfiguración”.
Mientras que la asociación de malhechores, aunque estaba estipulada en la antigua legislación, ahora se redefinió el término, con lo que las personas que se involucren en un hecho delictivo, aunque no hayan participado directamente, tendrán sanciones penales.
Negocios piramidales
Otra de las novedades que presenta el Código Penal es la inclusión dentro de los delitos de los negocios que incluyen el reclutamiento de personas a través del aporte de capital, los cuales normalmente suelen ser engaños.
El caso más reciente de este tipo se destapó a mediados de año con “Telexfree”, en el que cientos de dominicanos perdieron sumas cuantiosas de dinero al invertirlas en un negocio digital que resultó ser una estafa.
Los culpables de dichos delitos podrían enfrentar penas de diez a veinte años de prisión.
Las referidas sanciones se encuentran en el artículo 267. Por otro lado, la pieza estipula los crímenes de guerra y la desaparición forzosa.
Para este último crimen se tomó como parámetro el caso de Narciso González, desaparecido hace más de quince años.
“En la actualidad si el cuerpo no aparece, nadie puede ser juzgado. Ahora podrá alguien ser juzgado”, explicó Martínez.
Agregó que en el artículo 304 se incluyeron las tipificaciones por cohecho y tráfico de influencias con cuatro a diez años de prisión mayor.
Difamación
La nueva pieza solo establece multas para la difamación e injuria que se realice entre personas, mientras los casos de esta naturaleza que se realicen a través de los medios de comunicación serán sancionados con las penas que indica la Ley 61-32 de expresión y difusión del pensamiento.
Iguales medidas establece para quienes “publiquen o difundan sonidos e imágenes de otra persona sin su consentimiento por medio de montaje o por cualquier otra vía”.
Martínez valora pieza; entidad la rechaza
El diputado Demóstenes Martínez, presidente de la comisión de legisladores que estudió el nuevo Código Penal, calificó de positiva la pieza y manifestó que tras su sanción quedaron derogadas 51 leyes.
Sin embargo, la Convergencia Nacional de Abogados, mediante un comunicado, calificó de pobre el contenido de las modificaciones aprobadas hoy por la Cámara de Diputados al Código Penal dominicano con 132 votos a favor.
La entidad afirmó que “la aprobación del cúmulo de penas de hasta 60 años de prisión y el aumento de la pena máxima de 30 a 40 años de cárcel, más que un paliativo, constituye un escape del Estado ante la falta de una política criminal”. Sugirió programas de reinserción efectivos.