SANTO DOMINGO.- La Cámara de Diputados declaró de urgencia y aprobó en primera lectura, con sus modificaciones, el proyecto de ley de extinción de dominio remitido desde el Senado.
La pieza fue aprobada a unanimidad, contando con los 161 votos de los legisladores presentes, y será en la sesión de este viernes cuando conocerán la iniciativa en segunda lectura.
Las modificaciones sometidas por las diferentes bancadas fueron presentadas el hemiciclo por el presidente de la Cámara baja, Alfredo Pacheco.
Sostuvo que como presidente de la Cámara de Diputados consultó con las diferentes bancadas de los partidos políticos, lo que provocó que se elaborara el consenso para elaborar una ley acorde con la Constitución Dominicana.
Pacheco precisó que tanto él como el vocero del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Julito Fulcar, han conversado con varios de los proponentes de diferentes de modificaciones, por lo que propuso que este viernes a las 9:00 de la mañana comiencen a trabajar con los que han depositado modificaciones, para que sean discutidas y hacer el montaje del proyecto.
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«Esta es una ley delicada, que el país la espera, pero el país ha demostrado que la espera bien, digerible. Y entonces ya con esa versión, nosotros tendremos la capacidad de poder chequear y empalmar la demás propuestas para ver la pertinencia o no y las que no consensuemos entonces la traemos aquí, y aquí la votamos democráticamente», expresó Pacheco.
Los debates
Al tomar un turno, el vocero del PRM, Julito Fulcar, precisó que su partido ha flexibilizado aún contando con los votos necesarios, porque lo que le interesa es que se apruebe la ley.
Mientras que el vocero de la Fuerza del Pueblo, Rubén Maldonado, dijo que que se siente muy conforme con las propuestas de modificaciones que se han realizado al proyecto de Ley Extinción de Dominio porque esas han sido las exigencias que su organización ha venido reclamando.
En tanto que Rogelio Genao señaló que que esta ley enfrentará el crimen, la corrupción, la evasión fiscal y el narcotráfico y es importante porque persigue el bien.
El proyecto de ley de Extinción de Dominio aprobado en dos lecturas por el Senado de la República contiene 11 artículos, de los cuales el presidente de la Cámara de Diputados hizo 36 modificaciones.
Objeto de la ley
Esta ley tiene por objeto regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos, previstos en la Constitución de la República Dominicana; establecer el procedimiento que permita hacer dicho instituto efectivo; definir las competencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación; reconocer los derechos y garantías de los intervinientes y partes afectadas; sentar los principios fundamentales para funcionamiento del sistema de administración de los bienes de que trata esta ley; así como el procedimiento requerido para su declaración judicial a favor del Estado dominicano, observando el debido respeto de los derechos de terceros acreedores.
En dicha ley se establece que el procedimiento de extinción de dominio es independiente y autónomo del procedimiento penal, civil o cualquier otro de naturaleza jurisdiccional, administrativo o arbitral. La existencia de otro procedimiento judicial no podrá ser obstáculo para el inicio de un procedimiento de extinción de dominio.
De acuerdo al artículo 6 de la referida ley, serán considerados como hechos ilícitos, que pueden dar lugar la extinción de dominio de los bienes de acuerdo con las causales de procedencia, los siguientes: El tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas; cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento al terrorismo; tráfico ilícito de seres humanos, incluyendo inmigrantes ilegales; trata de personas, incluyendo la explotación sexual de menores; pornografía infantil; tráfico ilícito de órganos humanos; tráfico ilícito de armas y secuestro.
También la extorsión, incluyendo aquellas relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales; falsificación de monedas, valores o títulos; estafa contra el Estado, desfalco, concusión, cohecho, soborno, tráfico de influencia, prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; soborno trasnacional;
delito tributario; estafa agravada; contrabando; piratería y piratería de productos y delito contra la propiedad intelectual.
Otros hechos que pueden dar lugar la extinción de dominio de los bienes son delito de medioambiente; testaferrato; sicariato; enriquecimiento no justificado; falsificación de documentos públicos; falsificación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas; tráfico ilícito de mercancías, obras de arte, joyas y esculturas; delitos financieros; crímenes y delitos de alta tecnología y el uso indebido de información confidencial o privilegiada.