¿Qué cambió? Las diferencias en el reglamento de la JCE que prohíbe publicar encuestas de sus predecesores

  • La nueva normativa amplía restricciones antes de la precampaña, endurece sanciones y fortalece la supervisión sobre firmas encuestadoras, generando cuestionamientos en distintos sectores.

Junta Central Electoral (JCE)
Junta Central Electoral (JCE) publicó un reglamento para limitar encuestas

Santo Domingo.- Aunque el nuevo reglamento de la Junta Central Electoral (JCE) sobre las encuestas electorales ha generado críticas en sectores políticos y empresas encuestadoras, lo cierto es que la regulación de las firmas encuestadoras no es nueva en República Dominicana.

Desde hace años las empresas dedicadas a realizar estudios electorales deben registrarse ante la JCE, cumplir requisitos técnicos y respetar restricciones para publicar mediciones en períodos específicos antes de las elecciones, incluyendo limitaciones a las encuestas a boca de urna o exit polls.

Sin embargo, el nuevo reglamento aprobado por el órgano electoral incorpora diferencias respecto a normativas anteriores y ahí es donde se concentra actualmente la parte jurídica del debate.

Qué cambia con las nuevas restricciones a las encuestas electorales

La principal diferencia radica en que el nuevo reglamento amplía el alcance de la regulación hacia períodos previos incluso a la precampaña formal.

Hasta ahora, las restricciones más conocidas estaban concentradas principalmente en impedir la publicación de encuestas durante los días previos a las votaciones, regular los sondeos a boca de urna y exigir ciertos requisitos metodológicos básicos.

Con la nueva disposición, la JCE asume la publicación de encuestas como arma política y prohíbe su publicación o difusión fuera del período legal de precampaña y campaña, estableciendo como referencia el primer domingo de julio del año anterior a las elecciones.

Es decir, una encuesta que mida posicionamiento en cualquiera de los niveles de elección, es violatoria aunque falten años para el proceso electoral formal, aun cuando todos reconocemos que en la realidad política ya existe activismo, promoción de aspiraciones y competencia interna dentro de los partidos.

Ese es el aspecto que más cuestionamientos ha provocado, pues una asociación de firmas encuestadoras (ADEIMO) considera que la medida limita el acceso de la ciudadanía a información política.

Otro cambio importante son las sanciones por encuestas

Aunque anteriormente existían consecuencias previstas en la Ley Electoral, muchas estaban dispersas o no habían sido desarrolladas de manera específica mediante reglamento.

Las nuevas sanciones para firmas encuestadoras y publicaciones fuera de plazo

Ahora la JCE establece de forma detallada sanciones como suspensión temporal del registro de firmas encuestadoras, cancelación definitiva de habilitación, multas administrativas y medidas cautelares.

Las multas podrían alcanzar hasta 200 salarios mínimos en determinados casos vinculados a violaciones de las disposiciones regulatorias.

El reglamento también introduce mayores controles sobre las encuestas internas utilizadas por los partidos para escoger candidaturas.

La normativa reconoce que las organizaciones políticas pueden contratar mediciones para fines internos antes del período legal, pero prohíbe que esos estudios sean publicados o difundidos públicamente.

En otras palabras, las encuestas sí pueden realizarse, pero no utilizarse como instrumento público de posicionamiento político fuera de los plazos establecidos.

La JCE además fortalece su intervención administrativa sobre las firmas encuestadoras.

Qué requisitos técnicos deberán cumplir las encuestas publicadas

El nuevo esquema obliga a las empresas a mantener una actualización anual de expedientes, someter documentación corporativa y técnica, transparentar accionistas, directivos y técnicos responsables, además de mantenerse dentro de un sistema formal de registro y supervisión.

Las firmas habilitadas recibirán un número oficial de registro y aparecerán en un listado público disponible en la página web institucional del órgano electoral.

Asimismo, la Junta podrá supervisar trabajos de campo relacionados con encuestas utilizadas para escoger candidaturas dentro de partidos políticos.

Algo que debe destacarse es la exigencia por los detalles metodológicos empleados para realizar las encuestas.

Aunque en el pasado ya existían requisitos técnicos, el nuevo reglamento profundiza mucho más en las informaciones que deberán acompañar cada publicación.

Entre ellas figuran el método de muestreo utilizado, tamaño de la muestra, margen de error, nivel de confianza, representatividad, software estadístico empleado, preguntas íntegras formuladas a los entrevistados, número de personas que no respondieron y tipo de entrevista aplicada.

La regulación también mantiene controles sobre las encuestas a boca de urna.

Las firmas deberán notificarlas a la JCE al menos ocho días antes de las elecciones, entregar primero los resultados al organismo electoral en sobres sellados y esperar el plazo correspondiente antes de hacer públicos los datos.

Por qué el reglamento podría terminar en debate constitucional

En esencia y a modo de síntesis, el reglamento no crea desde cero el control sobre las encuestas electorales porque ese esquema ya existía en disposiciones previas emitidas por la misma JCE conforme a las indicaciones de las leyes electorales.

Lo novedoso y que podría terminar en el Tribunal Constitucional, es que amplía la capacidad regulatoria de la Junta Central Electoral hacia etapas previas a la precampaña formal. Lo otro, que es que endurece las sanciones y fortalece el aparato de supervisión administrativa y técnica sobre las firmas encuestadoras ha sido validado por los actores políticos y la sociedada civil como elementos positivos.

Sobre el autor

Anyelo Mercedes

Es periodista y locutor. Cubre Congreso, Partidos Políticos y JCE.