Los futuros esposos a menudo actúan impulsados únicamente por el amor que los une antes de llegar a la Oficialía del Estado Civil para consumar el matrimonio; y muchas veces obvian el impacto legal que para sus bienes tendrá tal decisión. He compilado para usted diez consejos a considerar antes de la unión conyugal:
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- Si no redacta un contrato prenupcial se estará casando bajo el régimen de comunidad de bienes.
- Que la comunidad de bienes implicará tener que solidarizarse con las deudas de tu consorte; por igual, si tienes activos muebles, el 50% pasará a ser copropiedad de tu nuevo cónyuge.
- Que existe una fórmula legal para poder vender un inmueble adquirido antes del matrimonio y seguir siendo propietario absoluto del nuevo bien.
- Que existen bienes propios de cada esposo que nunca entran en comunidad.
- Que cualquier cónyuge puede ser acreedor o deudor de la comunidad; y viceversa.
- Que si opta por el contrato de matrimonio de comunidad reducida a las gananciales sólo tendrá que compartir los bienes adquiridos durante el matrimonio.
- El tipo de régimen elegido para el matrimonio te seguirá como «la sombra al cuerpo», hasta la separación definitiva de cuerpo y bienes de tu consorte. Si te divorcias y vuelves a casar con la misma pareja, deberá ser con idéntico régimen matrimonial.
- Que independientemente del régimen matrimonial (de comunidad o separación), hay que cumplir con obligaciones propias de los esposos, tales como: fidelidad, socorro, asistencia; contribuir con la dirección moral y material de la familia; proporcionar la educación de los hijos; preparar su porvenir; y cargar con los gastos del hogar.
- Procurar asesoría legal dada por un abogado experto, ya que al decir el «sí, acepto», se definirá no sólo tu vida personal, sino también tus bienes futuros.
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